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Los caminos dentro del Paisaje (PTE-5)

Aunque es poco, pero por algo se empieza y, sobre todo, lo más importante, el articulado vincula los caminos y senderos con el planeamiento urbanístico, cuestión que llevo varios años reclamando.señales tejeda copy.jpg
La Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial, del Gobierno de Canarias, acaba de publicar la ORDEN de 2 de abril de 2014, por la que se aprueba definitivamente el Plan Territorial Especial de Ordenación del Paisaje de Gran Canaria, PTE-5, promovido por el Cabildo Insular de Gran Canaria, BOC nº 96 de 20 de mayo de 2014.
No es muy extenso el artículo 22, pero merece la pena reproducirlo íntegramente para general conocimiento. Dice así:
«Artículo 22. Reactivación, potenciación y desarrollo de la red peatonal (caminos reales, senderos, etc.). (R)
1.- El planeamiento urbanístico procurará reactivar, potenciar y desarrollar una red peatonal de acuerdo con los siguientes criterios de actuación:
a) Potenciar y mejorar la conectividad peatonal en todo el territorio insular, acondicionando y mejorando la red insular de caminos y sendas.
b) Establecer condiciones para la rehabilitación de los firmes, los empedrados, compactaciones, etc.
También se procurará concretar la clase de puentes, pasarelas, reductos y miradores que sean idóneos para el mejor uso de los circuitos de senderismo. Asimismo, se podrá estudiar el grado de accesibilidad de las edificaciones dispersas con objeto de establecer la correcta disposición de los acceso a las mismas, procurando corregir los actuales impactos negativos producidos por vertidos y acumulaciones de residuos en los caminos existentes, así como establecer condiciones paisajísticas para la correcta inserción de los caminos que se creen nuevos.»

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TGC-2014 un importante retorno económico.

La The North Face Transagrancanaria 2014 -una de las carreras por montaña más prestigiosas del mundo- generó en la Isla un volumen de ingresos de 1,68 millones de euros, lo que supone un incremento del 42,6% respecto a la pasada edición. Así se desprende del estudio de impacto presentado hoy por el consejero insular de Turismo, Melchor Camón, los representantes de la organización de la prueba David Déniz y Carlos González, y el autor del informe, Aday Hernández.alpineOasis_SummerAdventures_UltraTrailRunning_Image3.jpg
No obstante, el retorno económico final de la prueba ronda los 3,5 millones de euros si se tienen en cuenta otros aspectos más subjetivos como el impacto del evento en los medios de comunicación nacionales e internacionales. Así, sólo la repercusión de la prueba en prensa escrita, radios, medios on line y televisión, con 379 impactos, alcanzaría los 1,8 millones de euros. «Por cada euro se ha obtenido un retorno de 17 euros», apuntó David Déniz.

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Las Serventías: un derecho de paso.

Los caminos han sido tradicionalmente unos olvidados en el mundo jurídico. No ha sido un tema que ha preocupado en demasía ni a la doctrina ni al legislador.
En este sentido, diversos autores han venido notando la falta de atención sobre esta realidad jurídica, pese a la importancia que la misma ha tenido.18995601-signo-de-ilustracion-diseno-camino-publico-privado-sobre-un-fondo-blanco.jpg
En nuestro trabajo por divulgar y conservar nuestro patrimonio, en este caso, el patrimonio caminero y etnográfico, hemos tocado (y seguiremos profundizando en la misma) la arista jurídica para clarificar competencias, conceptos, e incluso desmontando mitos en cuanto a responsabilidades y marco normativo.
Hoy quiero, mediante este articulo, poner de relieve la importancia de la serventía, institución consuetudinaria aplicable en el ámbito de las Islas Canarias gracias al Tribunal Supremo: [STS 10/07/1985 (RJ 1985, 3967)].
Las Serventías:
Un tipo especial de camino es la «Serventía»» que la encontramos en Canarias, Asturias y Galicia, y que además se transmitió a algunos países iberoamericanos (Cuba y México). Constituye un camino o porción de terreno transitable del que se sirven los colindantes, y que discurre por terrenos de propiedad particular de cada uno de ellos, pero no es de propiedad exclusiva de alguno de los propietarios de las fincas colindantes que son titulares del derecho de paso, con la finalidad de acceder a un camino público.

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