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Las Serventías: un derecho de paso.

Los caminos han sido tradicionalmente unos olvidados en el mundo jurídico. No ha sido un tema que ha preocupado en demasía ni a la doctrina ni al legislador.
En este sentido, diversos autores han venido notando la falta de atención sobre esta realidad jurídica, pese a la importancia que la misma ha tenido.18995601-signo-de-ilustracion-diseno-camino-publico-privado-sobre-un-fondo-blanco.jpg
En nuestro trabajo por divulgar y conservar nuestro patrimonio, en este caso, el patrimonio caminero y etnográfico, hemos tocado (y seguiremos profundizando en la misma) la arista jurídica para clarificar competencias, conceptos, e incluso desmontando mitos en cuanto a responsabilidades y marco normativo.
Hoy quiero, mediante este articulo, poner de relieve la importancia de la serventía, institución consuetudinaria aplicable en el ámbito de las Islas Canarias gracias al Tribunal Supremo: [STS 10/07/1985 (RJ 1985, 3967)].
Las Serventías:
Un tipo especial de camino es la «Serventía»» que la encontramos en Canarias, Asturias y Galicia, y que además se transmitió a algunos países iberoamericanos (Cuba y México). Constituye un camino o porción de terreno transitable del que se sirven los colindantes, y que discurre por terrenos de propiedad particular de cada uno de ellos, pero no es de propiedad exclusiva de alguno de los propietarios de las fincas colindantes que son titulares del derecho de paso, con la finalidad de acceder a un camino público.

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Los caminos son para el paso libre de las gentes.

Los caminos en la Edad Media.
En las partidas del rey Alfonso X «El Sabio» se decía que:
los caminos públicos pertenecen a todos los hommes comunalmente en manera tal que también pueden usar de ellos los que son de tierra extraña como los que mueran y viven en aquella región18995601-signo-de-ilustracion-diseno-camino-publico-privado-sobre-un-fondo-blanco.jpg
Los caminos son para el paso libre de las gentes. En relación a los antecedentes históricos de los caminos desde la antigüedad, existen ejemplos que acreditan su importancia en la normativa jurídica española histórica:
• La paz del camino. Esta figura se recoge en la Edad Media aunque hay datos históricos que permiten afirmar que era una práctica anterior aún a esta época. En la misma, se considera un verdadero derecho del camino ya que, «el camino es, como la ciudad, como el mercado, un centro de vida jurídica» que necesita ser especialmente protegido.
• El portazgo, impuesto con el que «todo el que penetraba en un monte del Estado, atravesaba un camino público o un puente» estaba obligado a pagarlo.
• En el siglo XVIII se construyen y conservan gran cantidad de caminos, además, se inicia una tarea de organización y ordenación.
• La Ley de Travesías y la Ley de Caminos Vecinales de 1849 se consideran como una de las primeras leyes formales en materia de caminos.
• La legislación de carreteras supone la pérdida de importancia de los caminos en detrimento de las carreteras.

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