Las Serventías: un derecho de paso.
Los caminos han sido tradicionalmente unos olvidados en el mundo jurídico. No ha sido un tema que ha preocupado en demasía ni a la doctrina ni al legislador.
En este sentido, diversos autores han venido notando la falta de atención sobre esta realidad jurídica, pese a la importancia que la misma ha tenido.
En nuestro trabajo por divulgar y conservar nuestro patrimonio, en este caso, el patrimonio caminero y etnográfico, hemos tocado (y seguiremos profundizando en la misma) la arista jurídica para clarificar competencias, conceptos, e incluso desmontando mitos en cuanto a responsabilidades y marco normativo.
Hoy quiero, mediante este articulo, poner de relieve la importancia de la serventía, institución consuetudinaria aplicable en el ámbito de las Islas Canarias gracias al Tribunal Supremo: [STS 10/07/1985 (RJ 1985, 3967)].
Las Serventías:
Un tipo especial de camino es la «Serventía»» que la encontramos en Canarias, Asturias y Galicia, y que además se transmitió a algunos países iberoamericanos (Cuba y México). Constituye un camino o porción de terreno transitable del que se sirven los colindantes, y que discurre por terrenos de propiedad particular de cada uno de ellos, pero no es de propiedad exclusiva de alguno de los propietarios de las fincas colindantes que son titulares del derecho de paso, con la finalidad de acceder a un camino público.