La paz del camino
Esta figura se recoge en la Edad Media aunque hay datos históricos que permiten afirmar que era una práctica anterior aún a esta época.
En la misma, se considera un verdadero derecho del camino ya que, «el camino es, como la ciudad, como el mercado, un centro de vida jurídica» que necesita ser especialmente protegido.
En el siglo XVIII se construyen y conservan gran cantidad de caminos, además, se inicia una tarea de organización y ordenación.
La Ley de Travesías y la Ley de Caminos Vecinales de 1849 se consideran como una de las primeras leyes formales en materia de caminos.