La paz del camino

Esta figura se recoge en la Edad Media aunque hay datos históricos que permiten afirmar que era una práctica anterior aún a esta época.
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En la misma, se considera un verdadero derecho del camino ya que, «el camino es, como la ciudad, como el mercado, un centro de vida jurídica» que necesita ser especialmente protegido.
En el siglo XVIII se construyen y conservan gran cantidad de caminos, además, se inicia una tarea de organización y ordenación.
La Ley de Travesías y la Ley de Caminos Vecinales de 1849 se consideran como una de las primeras leyes formales en materia de caminos.


La legislación de carreteras supone la pérdida de importancia de los caminos en detrimento de las carreteras.
A partir del siglo XIX, el análisis de los distintos textos legales nos revela un frecuente uso indistinto de las palabras camino y carretera, utilizadas de forma sinónima para referirse a las vías de comunicación.
Esta confusión entre las nociones de camino y carretera va a terminar a partir de la Ley 51/1974, de 19 de diciembre, de Carreteras, de su reglamento, el Real Decreto 1073/1977, de 8 de febrero, por el se aprueba el Reglamento General de Carreteras.
En esta ley no hay ninguna mención a los caminos. Comienza el declive normativo de los caminos público en los textos legales españoles.
El deslinde entre ambos conceptos (carreteras y caminos) se confirma en la Ley estatal 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras y Caminos, que ha venido a sustituir a la anterior ley de 1974.
En el Estatuto de Autonomía, Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, como la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias, no aporta ninguna novedad con respecto a los caminos en nuestra región. Sigue la tónica española de obviar el término camino, consecuencia de la dinámica social de movilidad imperante por vehículo en carretera.

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