Valencia aprueba su Ley de vías pecuarias

La Comunitat Valenciana cuenta con un rico patrimonio de vías pecuarias que conforman una red de más de 14.000 kilómetros y ha devenido en uno de sus principales activos medioambientales, que esta ley pretende defender. Su conservación confiere a la Comunitat la posibilidad de establecer una estructura verde de comunicaciones, independiente de la red de carreteras, que articulará todo el territorio valenciano y facilitará el acercamiento entre los cascos urbanos y el campo. Para ello se prevé complementar, con respecto a su función tradicional de tránsito ganadero, nuevas utilidades que tienen que ver con las actividades recreativas y medioambientales.PECUARIA.jpg
Esta ley (Ley 3/2014, de 11 de julio) se estructura en un título preliminar y cinco títulos; seis disposiciones adicionales, cinco transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.


En el título preliminar «disposiciones generales», se recoge la finalidad de esta ley, que no es otra que «conservar y consolidar, proteger y recuperar el patrimonio pecuario de la Generalitat con el objetivo de disponer de una red de caminos para el uso pecuario y medioambiental de las generaciones presentes y futuras, de manera que se articule a la vez una malla de corredores naturales por todo el territorio de la Comunitat Valenciana». Se definen las vías pecuarias como aquellas «rutas o itinerarios por donde discurre o ha venido discurriendo tradicionalmente el tránsito ganadero»; se determina su naturaleza jurídica, atribuyéndoles la condición de bienes demaniales, así como sus fines. En este mismo título se determina la competencia que corresponde a la Comunitat sobre las vías pecuarias y se procede a su clasificación, que las separa en cañadas, cordeles, veredas y coladas.
El título I de la ley, de las potestades administrativas sobre las vías pecuarias, gestión y modificación de trazado, se estructura en ocho capítulos. El capítulo I trata de la conservación y defensa de las vías pecuarias, así como de su restablecimiento y recuperación de oficio. El capítulo II regula la gestión de las vías pecuarias, la investigación, clasificación, revisión y actualización. En el capítulo III se regula la desafectación y el destino de los bienes desafectados, que adquirirán la condición de bienes patrimoniales de la Generalitat y deberán ser destinados, en todo caso, a actividades de interés público o social. Asimismo, se trata de la enajenación, cesión y permuta de los terrenos de vías pecuarias desafectados. El capítulo IV regula las modificaciones de trazado de las vías pecuarias que puedan venir exigidas por razones de interés público y, excepcionalmente y de forma motivada, por razones de interés privado. El capítulo V regula las vías pecuarias y planeamiento territorial y urbanístico. Esta ley parte del respeto, conservación y protección de las vías pecuarias, siendo la última opción la desafectación por incompatibilidad con el planeamiento.
Para compatibilizar la potestad de planeamiento con los usos compatibles y complementarios de las vías pecuarias, prevé la ley distintas opciones según el orden de prevalencia. La ley concede un tratamiento más idóneo a las vías pecuarias que transcurran por suelo no urbanizable, que tendrán la condición de suelo no urbanizable de especial protección, con la anchura legal que figure en la clasificación. El capítulo VI del título I trata de la modificación de trazado por la realización de obras públicas, en donde se introduce el concepto de obra pública. El capítulo VII se refiere a la modificación temporal de trazado de la vía pecuaria afectada por una explotación minera. Y el capítulo VIII contempla el supuesto de vías pecuarias afectadas por concentraciones parcelarias.
El título II de la ley, uso y aprovechamiento de las vías pecuarias, autorizaciones de ocupación temporal y concesiones demaniales para ocupación de subsuelo, se compone de tres capítulos. El capítulo I regula los usos comunes generales y especiales. El capítulo II establece el régimen de utilización de las vías pecuarias, como bienes de dominio público, que se determinará mediante las autorizaciones para usos comunes especiales, que revisten especial intensidad o peligrosidad y que no podrán tener una duración superior a los diez años, sin perjuicio de su ulterior renovación. Y mediante las concesiones demaniales para ocupación del subsuelo para los supuestos de infraestructuras, instalaciones u obras públicas declaradas de interés general cuya ocupación física del subsuelo de la vía pecuaria aunque limitada en el tiempo revista un carácter de mayor permanencia, por un plazo máximo de setenta y cinco años. El capítulo III regula las prohibiciones e incompatibilidades de determinadas actividades en las vías pecuarias.
El título III trata de la colaboración de las administraciones, esto es, la posibilidad de suscripción de convenios y acuerdos de colaboración con la Administración General del Estado, otras comunidades autónomas limítrofes y corporaciones locales para la gestión, recuperación, vigilancia y mejora de las vías pecuarias.
El título IV, de la policía, vigilancia e inspección, de las infracciones y de las sanciones. El título V trata de las disposiciones comunes a los títulos I, II y IV de la presente ley, en el que recoge las garantías, el carácter finalista de las cantidades percibidas por la administración y el silencio administrativo negativo ante la falta de resolución expresa respecto de las solicitudes cuya estimación tenga como consecuencia que se transfieran
al solicitante o terceros facultades relativas al dominio público.
En la parte final, destacar la disposición adicional segunda que regula la actualización de la cuantía de las sanciones por el Consell de conformidad con lo que disponga la correspondiente Ley de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat
Entrada en vigor: 18 de julio de 2014
autora de este artículo: Eva Blasco Hedo, Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT). fuente: http://www.actualidadjuridicaambiental.com
Ley 3/2014, de 11 de julio, de la Generalitat, de Vías Pecuarias de la Comunitat Valenciana. (DOCV núm. 7319, de 17 de julio de 2014)

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