El examinador examinado…
Adquisición de la condición de funcionario de carrera
Para la adquisición de la condición de funcionario de carrera, se requiere tal y como lo expresa el Art. 62 ,Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre el cumplimiento, de forma sucesiva, de los siguientes requisitos:
• Superación del proceso selectivo.
• Nombramiento por el órgano o autoridad competente, que será publicado en el Diario Oficial correspondiente.
• Acto de acatamiento de la Constitución y, en su caso, del Estatuto de Autonomía correspondiente y del resto del Ordenamiento Jurídico.
• Toma de posesión dentro del plazo que se establezca.
Leía en un periódico la opinión de uno de los opositores que no había superado la primera prueba: «Aunque seamos tan tontos para no superar la prueba, estamos sobradamente preparados para continuar enseñando durante años como interinos».
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