Posible petición a quien corresponda

En el día de la constitución de la nueva legislatura, se propone que, si en el plazo de un mes no surge del Congreso de los Diputados un Gobierno que afronte los grandes retos que ahora mismo tiene España, y teniendo en cuenta que los parlamentarios están aforados, no responden ante tribunales ordinarios y para que se les juzgue en el Tribunal Supremo el Congreso ha de conceder mediante suplicatorio el permiso para ello, y que al solicitar ese suplicatorio para los 350 Diputados tendrían que ser los propios denunciados los que tendrían que aprobarlo, se pudiera solicitar que la instancia superior correspondiente arbitre los mecanismos por los que se pudiera acusar y juzgar a todos los diputados y diputadas por los siguientes posibles delitos:
** Alta traición a la Patria, por cometer un acto continuado de extrema deslealtad a España, al hacer dejación de la primera y fundamental función del Congreso que es proveer de Gobierno al Estado.
ef63884n.JPG** Incumplimiento de contrato suscrito con los ciudadanos en las urnas, fraude y quiebra de confianza, con la restitución con intereses de los emolumentos percibidos en calidad de diputados y el despido fulminante de su cargo por inhabilitación, con lo que pasarían a ocupar sus escaños los siguientes en las listas electorales.
** Utilización de las instituciones públicas para hacer carrera personal, primando los intereses propios a los del Estado.
** Conculcación de los Derechos Humanos fundamentales por la inacción parlamentaria esencial, dejando que se deterioren los servicios públicos, las estructuras económicas por mala imagen e impidiendo la toma de decisiones que inciden en la seguridad, el bienestar y a veces la vida de las personas. No valdrá la eximente de obediencia debida a las cúpulas de los partidos, puesto que cada parlamentario ha recibido un mandato de sus electores, no de su jefe político, y responde ante ellos, por lo que la llamada disciplina de partido no es defensa admisible. Estas acusaciones serán extensibles en los tribunales ordinarios a aquellas personas que ahora no ocupan escaño en el Congreso pero sí lo hicieron en la pasada, fallida y vergonzosa legislatura.
** Además de las penas que pudieran derivarse de estos delitos, de producirse sentencias de culpabilidad, se solicitan indemnizaciones tomadas del patrimonio personal de los acusados para sufragar en la medida de lo posible las pérdidas ocasionadas a toda la ciudadanía. Asimismo, se les anularán las vacaciones en la misma cantidad de días perdidos a partir del 20 de diciembre de 2015 y hasta que completen lo no trabajado.
** Esta lista de delitos es provisional y revisable al alza con la aportación de nuevas causas derivadas del bochornoso comportamiento de los que dicen ser nuestros representantes. Entre los que se estudian pudieran estar los que se sustancien como resultantes jurídicos de un posible golpe de estado por hacer burla, mofa y befa de la democracia.
NOTA FINAL: En caso de que finalmente se proporcione un Gobierno al Estado en un tiempo no superior a un mes a partir del día de la fecha, se retirarán estas acusaciones, salvo la de restituir lo cobrado en la anterior legislatura por un trabajo no realizado y la consiguiente multa por fraude. Los diputados y diputadas serán, además, agraciados con nuestra más lujosa, selecta y distinguida antipatía.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *



El contenido de los comentarios a los blogs también es responsabilidad de la persona que los envía. Por todo ello, no podemos garantizar de ninguna manera la exactitud o verosimilitud de los mensajes enviados.

En los comentarios a los blogs no se permite el envío de mensajes de contenido sexista, racista, o que impliquen cualquier otro tipo de discriminación. Tampoco se permitirán mensajes difamatorios, ofensivos, ya sea en palabra o forma, que afecten a la vida privada de otras personas, que supongan amenazas, o cuyos contenidos impliquen la violación de cualquier ley española. Esto incluye los mensajes con contenidos protegidos por derechos de autor, a no ser que la persona que envía el mensaje sea la propietaria de dichos derechos.