Los caminos son para el paso libre de las gentes.
Los caminos en la Edad Media.
En las partidas del rey Alfonso X «El Sabio» se decía que:
los caminos públicos pertenecen a todos los hommes comunalmente en manera tal que también pueden usar de ellos los que son de tierra extraña como los que mueran y viven en aquella región
Los caminos son para el paso libre de las gentes. En relación a los antecedentes históricos de los caminos desde la antigüedad, existen ejemplos que acreditan su importancia en la normativa jurídica española histórica:
• La paz del camino. Esta figura se recoge en la Edad Media aunque hay datos históricos que permiten afirmar que era una práctica anterior aún a esta época. En la misma, se considera un verdadero derecho del camino ya que, «el camino es, como la ciudad, como el mercado, un centro de vida jurídica» que necesita ser especialmente protegido.
• El portazgo, impuesto con el que «todo el que penetraba en un monte del Estado, atravesaba un camino público o un puente» estaba obligado a pagarlo.
• En el siglo XVIII se construyen y conservan gran cantidad de caminos, además, se inicia una tarea de organización y ordenación.
• La Ley de Travesías y la Ley de Caminos Vecinales de 1849 se consideran como una de las primeras leyes formales en materia de caminos.
• La legislación de carreteras supone la pérdida de importancia de los caminos en detrimento de las carreteras.
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