Fiscalidad ambiental: impuesto a instalaciones con incidencias.

  • Cataluña aprueba los modelos de autoliquidación 550 y 560 del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente.

 

  • Pensada para la producción, almacenamiento o transformación de energía eléctrica, también la de transporte de energía eléctrica, de telefonía o de comunicaciones telemáticas mediante los elementos fijos del suministro de energía eléctrica y redes de comunicaciones.

Fiscalidad Verde, ¿una herramienta eficaz para la mejora ambiental? – Aclima

 

El impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente es un tributo propio de la Generalidad de Cataluña que pretende frenar el deterioro del entorno natural y que ha sido establecido mediante la Ley 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente. Se trata de un tributo que grava la incidencia, alteración o riesgo de deterioro que ocasiona sobre el medio ambiente la realización de las actividades sujetas al mismo, mediante las instalaciones y otros elementos patrimoniales afectos a las mismas. Estas actividades son, por un lado, las de producción, almacenamiento o transformación de energía eléctrica y, por otro, las de transporte de energía eléctrica, de telefonía o de comunicaciones telemáticas mediante los elementos fijos del suministro de energía eléctrica o de las redes de comunicaciones.

 

En cuanto a las actividades de producción, almacenamiento o transformación de energía eléctrica, el impuesto se devenga el 31 de diciembre de cada año o en la fecha del cese de la actividad, si se produce antes. La presentación de la autoliquidación del impuesto y su ingreso se efectuarán entre los días 1 y 20 del mes de enero siguiente a la fecha de devengo. Además, en relación con estas actividades, se efectuarán pagos fraccionados trimestrales en concepto de pagos a cuenta del período impositivo en curso, en los primeros veinte días naturales de los meses de abril, julio y octubre de cada año natural.

 

En el caso de las actividades de transporte de energía eléctrica, de telefonía o de comunicaciones telemáticas por medio de los elementos fijos del suministro de energía eléctrica o de las redes de comunicaciones, el impuesto no está sujeto a período impositivo y se devenga el 30 de junio de cada año. La presentación de la autoliquidación y su ingreso deberán efectuarse entre los días 1 y 20 del mes de octubre siguiente a la fecha de devengo.

 

Con el fin de poder llevar a cabo la presentación de las autoliquidaciones y de los pagos fraccionados que se han indicado, el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 5/2020, de 29 de abril, establece que los correspondientes modelos deben aprobarse por orden del consejero del departamento competente en materia de hacienda.

 

Fuente: Actualidad Jurídica Ambiental. Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT). DOGC número 8190 de 31 de julio de 2020.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *



El contenido de los comentarios a los blogs también es responsabilidad de la persona que los envía. Por todo ello, no podemos garantizar de ninguna manera la exactitud o verosimilitud de los mensajes enviados.

En los comentarios a los blogs no se permite el envío de mensajes de contenido sexista, racista, o que impliquen cualquier otro tipo de discriminación. Tampoco se permitirán mensajes difamatorios, ofensivos, ya sea en palabra o forma, que afecten a la vida privada de otras personas, que supongan amenazas, o cuyos contenidos impliquen la violación de cualquier ley española. Esto incluye los mensajes con contenidos protegidos por derechos de autor, a no ser que la persona que envía el mensaje sea la propietaria de dichos derechos.