- Cataluña aprueba los modelos de autoliquidación 550 y 560 del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente.
- Pensada para la producción, almacenamiento o transformación de energía eléctrica, también la de transporte de energía eléctrica, de telefonía o de comunicaciones telemáticas mediante los elementos fijos del suministro de energía eléctrica y redes de comunicaciones.
El impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente es un tributo propio de la Generalidad de Cataluña que pretende frenar el deterioro del entorno natural y que ha sido establecido mediante la Ley 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente. Se trata de un tributo que grava la incidencia, alteración o riesgo de deterioro que ocasiona sobre el medio ambiente la realización de las actividades sujetas al mismo, mediante las instalaciones y otros elementos patrimoniales afectos a las mismas. Estas actividades son, por un lado, las de producción, almacenamiento o transformación de energía eléctrica y, por otro, las de transporte de energía eléctrica, de telefonía o de comunicaciones telemáticas mediante los elementos fijos del suministro de energía eléctrica o de las redes de comunicaciones.
En cuanto a las actividades de producción, almacenamiento o transformación de energía eléctrica, el impuesto se devenga el 31 de diciembre de cada año o en la fecha del cese de la actividad, si se produce antes. La presentación de la autoliquidación del impuesto y su ingreso se efectuarán entre los días 1 y 20 del mes de enero siguiente a la fecha de devengo. Además, en relación con estas actividades, se efectuarán pagos fraccionados trimestrales en concepto de pagos a cuenta del período impositivo en curso, en los primeros veinte días naturales de los meses de abril, julio y octubre de cada año natural.
En el caso de las actividades de transporte de energía eléctrica, de telefonía o de comunicaciones telemáticas por medio de los elementos fijos del suministro de energía eléctrica o de las redes de comunicaciones, el impuesto no está sujeto a período impositivo y se devenga el 30 de junio de cada año. La presentación de la autoliquidación y su ingreso deberán efectuarse entre los días 1 y 20 del mes de octubre siguiente a la fecha de devengo.
Con el fin de poder llevar a cabo la presentación de las autoliquidaciones y de los pagos fraccionados que se han indicado, el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 5/2020, de 29 de abril, establece que los correspondientes modelos deben aprobarse por orden del consejero del departamento competente en materia de hacienda.
Fuente: Actualidad Jurídica Ambiental. Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT). DOGC número 8190 de 31 de julio de 2020.
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