El ministro Méndez de Vigo ha dicho que el Gobierno estudia la manera de acabar con la inmersión lingüística en Cataluña, y enseguida he ido a consultar el artículo 155 de la Constitución de 1978. Por mucho que repaso los dos puntos del citado artículo, aplicado a Cataluña hace unos meses como es bien sabido, no consigo atisbar de qué renglón, de qué frase, de qué palabra puede deducirse que el gobierno central puede llevarse por delante una ley catalana de educación en vigor y un Estatut bendecido por un referéndum catalán y por las Cortes Generales; cierto es que fue podado por el Tribunal Constitucional en 2010, pero que es el Estatut por el que se rige hoy Cataluña y que el artículo 155 solo establece que se haga cumplir. Tras la enésima lectura, entiendo que algo así no puede hacerse ni con una mayoría en el Congreso de los Diputado, que, tal y como están repartidos los escaños, no saldría adelante. Por lo tanto, debo pensar que Méndez de Vigo habla de un decreto-ley del Gobierno, sin encomendarse a mayorías parlamentarias y saltándose el Estatut que dicen salvaguardar y la mismísima Constitución que tanto invocan.
Como parece que el Gobierno posee ciencia infusa que le da sabiduría innata, he pensado dos posibilidades muy distintas y una conclusión:
1. El Gobierno se extralimita con un uso indebido de sus competencias, por muy excepcionales que sean las circunstancias. Esto suele tener un nombre, pero como no puedo fiarme de mi capacidad lectora y de las correspondencias semánticas, lo dejo ahí.
2. Dadas mis carencia a la hora de comprender textos, debo aprender a leer de nuevo, porque lo que se hace no casa con lo escrito en el artículo 155, según interpreto con la lectura comprensiva que manejo (muy deficiente por lo visto).
CONCLUSIÓN: El argumento para descalificarme es obvio: no soy jurista, aunque hasta hoy pensaba que sabía leer (castellano, por supuesto, faltaría más).
Tendré que aprender a leer otra vez
COSAS MÍAS
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