Neutralidad climática

La Unión Europea trabaja para que las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero reguladas en la legislación estarán equilibradas a más tardar en 2050, por lo que en esa fecha las emisiones netas deben haberse reducido a cero.

Por tanto, las instituciones pertinentes de la Unión y los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias a nivel de la Unión y nacional, respectivamente, para permitir la consecución colectiva del objetivo de neutralidad climática, teniendo en cuenta la importancia de promover la equidad y la solidaridad entre los Estados miembros.

Un Reglamento para la neutralidad.

En esa línea el pasado día 4 de marzo, se presentó una Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifica el Reglamento (UE) 2018/1999 («Ley Europea del Clima»).

En esta iniciativa, una de las muchas ya realizadas para contribuir al cumplimiento del Acuerdo de París y la aplicación de los ODS, la Comisión propone blindar a nivel legislativo, a través de un Reglamento, el objetivo de la neutralidad climática para 2050 (cero emisiones netas de GEI). Este enfoque legislativo es el más eficaz; a través de un Reglamento se garantiza la aplicabilidad directa de las disposiciones en toda la Unión, se imponen requisitos a los Estados miembros para que contribuyan a la consecución del objetivo a largo plazo y se refuerza la aplicabilidad y eficacia de los mecanismos de control a lo largo de todo el proceso.

El objetivo de la propuesta es, como decimos, vinculante y consiste en alcanzar la neutralidad climática en la Unión de aquí a 2050, con la intención de, al tiempo, cumplir con otros complementarios como la reducción de la temperatura comprometida en París.

Fuentes:

 

 

 

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