Con la presencia de la Sra. Alcaldesa, Dunia González Vega, la charla-debate fue presentada y moderada por Antonio Ordóñez Sánchez, Concejal-Delegado de Sostenibilidad y Sector Primario del Ayuntamiento de Santa Lucía. El acto se desarrolló en la Sala Nelson Mandela del Teatro Municipal Víctor Jara.
Animado debate y coloquio con los asistentes
La Concejalía de Sostenibilidad y Sector Primario del Ayuntamiento de Santa Lucía, organizó la charla-coloquio «El Proyecto de Ley del Suelo de Canarias. Por Canarias, un territorio sostenible», dada la repercusión que esta normativa está teniendo en toda la sociedad canaria.
En la mesa para las explicaciones del articulado, Luis Campos Jiménez, Diputado de NC en el Parlamento de Canarias, quien explicó los pormenores de las enmiendas, así como las «ecuaciones políticas» que se pueden dar en el futuro debate parlamentario.
Por su parte, Álvaro Monzón Santana, ecologista y miembro de la Plataforma Ciudadana, explicó el proceso de la sociedad civil para crear la Plataforma que aboga por un modelo desarrollo sostenible, una ley del territorio y, con la inclusión, de la participación ciudadana en los órganos que cree la futura Ley.
El Parlamento de Canarias abre un «ventana» a la participación
Ambos ponentes explicaron que desde finales de noviembre, el Parlamento de Canarias, en su página web (www.parcan.es), ha abierto la posibilidad de que cada personas pueda presentar sus alegaciones, sugerencias, preguntas, etc sobre esta Ley del Suelo de Canarias. Es una iniciativa, inédita, tal como explicaron ambos conferenciantes y , que es una oportunidad para que la ciudadanía se manifieste. El proceso es novedoso y, concluirá, el 13 de diciembre, mientras los partidos políticos, presentes en el Parlamento de Canarias, presentan sus enmiendas al articulado del Proyecto de Ley.
Dictamen del Gabinete Científico de la Reserva de la Biosfera de Lanzarote.
Miembros del Gabinete Científico del Consejo de la Reserva de la Biosfera de Lanzarote ponen de relieve los graves perjuicios que para la sostenibilidad del medio ambiente y para el mantenimiento del sector primario acarreará la aplicación de la Ley del Suelo. En un informe de veinte páginas van desgranando algunas consideraciones importantes, lagunas e incorrecciones del Proyecto de Ley. A continuación destacamos la referida a la disciplina urbanística. Se copia el texto, literalmente:
«por lo que respecta a la disciplina urbanística, es evidente que ésta no puede entenderse nunca como un afán de control o castigo, sino como un instrumento de defensa de la legalidad, la igualdad, la ordenación y el patrimonio colectivo, tanto más cuando éste es particularmente valioso y frágil, como en el caso del territorio y del paisaje lanzaroteños . Por tanto, no se entiende que en la regulación de los artículos 371 a 374 del Proyecto de Ley se haya omitido, respecto del vigente Texto Refundido, justamente la sanción por lesiones o alteración de la armonía del paisaje (art. 392.1, antes art. 224.1.c-TR), la circulación no autorizada de caravanas lucrativas en espacios naturales (art. 392.2, antes art. 224.2.b) o la utilización de productos químicos o biológicos peligrosos en los mismos espacios (art. 392.1, antes art. 224.1.a TR). Igualmente han dejado de incorporarse las sanciones por destrucción o alteración de especies de flora y fauna y sus hábitats protegidos (art. 217 TR), así como las circunstancias agravantes de prevalerse de la titularidad de oficio o cargo público y la persistencia en la infracción (art. 397.1, antes art. 197 TR), ausencias ambas señaladas críticamente por el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias. También se rebajan, respecto del Texto Refundido, las sanciones por urbanizaciones, edificaciones y usos ilegales (arts. 378, 381 y 383, antes arts. 209, 212 y 214 TR), eliminando su relación con el importe de las obras ejecutadas (entre el 25, 50 y 100% de las mismas) , y dejando como sanción lo que en el Texto Refundido son sólo los importes mínimos de las respectivas sanciones. Éstas, para mayor desigualdad, se establecen ahora en el PLSC con el mismo valor que fijó la Ley 9/1999, sólo traducido de pesetas a euros, sin considerar que el incremento del Índice de Precios al Consumo sufrido desde 1999 a 2016, que alcanza, de enero a enero, el 45’21%, significa una rebaja equivalente a este valor en todas las sanciones establecidas desde el art. 373 al 392 del PLSC. Este conjunto de anomalías, unidas a las disposiciones paliativas de situaciones de ilegalidad contenidas en las Disposiciones Adicionales 5ª y 11ª, Transitorias 17ª y 21ª y Finales 3ª y 5ª, junto con el mandato contenido en el art. 82.2 del Proyecto de Ley, para que el planeamiento asuma «la realidad existente de los modos tradicionales de ocupación del suelo», al margen de su concordancia con la legalidad o la ordenación, constituyen elementos que suponen una amenaza, pues debilitan la citada defensa del territorio y del paisaje, y facilitan la desigualdad y la ilegalidad».
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