Han comenzado las charlas organizadas por la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad y Gesplán sobre los nuevos reglamentos de desarrollo de la Ley del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, publicados en el Boletín Oficial de Canarias el 9 de enero de este año y que entraron en vigor el pasado 10 de febrero.
25 y 27 de febrero en Las Palmas de Gran Canaria. Edificio de usos Multiples I
27 y 28 de febrero en Santa Cruz de Tenerife. Edificio de usos Multiples I
PROGRAMA:
25 lunes. Las Palmas de Gran Canaria
10:00 – 12:00 Reglamento de gestión y ejecución del planeamiento de Canarias
Dña. María Fernanda Pérez Ramos
27 miércoles. Las Palmas de Gran Canaria
10:00 – 12:00Reglamento de planeamiento
D. Francisco Villar Rojas
Reglamento de intervención y protección de la legalidad
D. Martín Orozco Muñoz
27 miércoles. Santa Cruz de Tenerife
10:00 – 12:00Reglamento de gestión y ejecución del planeamiento de Canarias
Dña. María Fernanda Pérez Ramos
28 jueves. Santa Cruz de Tenerife
10:00 – 12:00Reglamento de planeamiento
D. Francisco Villar Rojas
Reglamento de intervención y protección de la legalidad
D. Martín Orozco Muñoz.
Se trata, en concreto, de los siguientes reglamentos:
Reglamento de Planeamiento
Reglamento de Gestión y Ejecución del Planeamiento
Reglamento sobre intervención y protección de la legalidad urbanística
En lo que respecta al Reglamento de Planeamiento, la propia Ley del Suelo y Espacios Naturales Protegidos regula aspectos como la participación institucional y ciudadana, la cooperación interadministrativa, el contenido documental de los planes (en particular, del estudio económico-financiero) o el modo de cumplimiento de ciertos trámites, con especial atención al procedimiento de evaluación ambiental. Precisamente, para el desarrollo de este apartado, el reglamento contiene un anexo donde se establecen, por primera vez, los criterios y la metodología para llevar a cabo la evaluación ambiental de los instrumentos de ordenación. Se cumple con ello el mandato legal de que los criterios sean públicos, conocidos de antemano y lo más objetivos y reglados posible.
El Reglamento de Gestión y Ejecución del Planeamiento abunda en el desarrollo de algunos aspectos del régimen jurídico e incorpora ajustes puntuales en cuanto a la documentación a presentar, la regulación de cuestiones organizativas que pueden ponerse en marcha para realizar la actuación de gestión y que no implican obligación de creación de nuevos órganos o entidades y la regulación de las entidades de gestión urbanística, además de otros ajustes procedimentales.
El Reglamento sobre intervención y protección de la legalidad urbanística regula de manera detallada los distintos procedimientos administrativos (concesión de licencias, recepción de comunicaciones previas, restablecimiento de la legalidad, ejercicio potestad sancionadora) y sus garantías, completando aspectos puntuales pero trascendentes de la ley en cuanto inciden sobre la buena actuación de la Administración y sobre los derechos e intereses de los ciudadanos.
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