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Dominio público radioeléctrico

A finales del pasado mes de marzo, entró en vigor el Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico, una oportunidad para acercarnos a sus novedades de la mano de Eva Blasco Hedo, Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero.Fuente: BOE núm. 57, de 8 de marzo de 2017 por el que se aprueba.urbanismo_verde.jpg
Resumen:
La Ley 9/2014, de 9 de mayo General de Telecomunicaciones, dedica su título V a la regulación del espectro radioeléctrico, declarándolo bien de dominio público, cuya titularidad y administración corresponden al Estado.
El espectro radioeléctrico constituye un recurso cada día más estratégico y demandado, que precisa de una regulación que compatibilice un acceso más flexible al mismo por parte de operadores y usuarios en general, con un aprovechamiento efectivo y con máxima eficiencia.
Este real decreto consta de un artículo único que aprueba el reglamento, tres disposiciones adicionales, cinco disposiciones transitorias; una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales. La disposición adicional primera versa sobre la presentación de documentos por medios electrónicos, la segunda sobre la continuidad de los datos del registro público de concesiones, y la tercera sobre el control del gasto público.
Se estructura en los siguientes Títulos: Título I Disposiciones generales. Título II Planificación del dominio público radioeléctrico. Título III Uso del dominio público radioeléctrico. Título IV Puesta en servicio de las estaciones radioeléctricas. Título V Servicios de radiocomunicaciones que utilizan el dominio público radioeléctrico para la defensa nacional. Título VI Mercado secundario del espectro. Título VII Duración, modificación, extinción y revocación de los títulos habilitantes para el uso del dominio público radioeléctrico.

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