Acceso del público a la información medioambiental
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala quinta), de 6 de octubre de 2015, asunto C-71/14, por el que se resuelve un recurso prejudicial sobre la interpretación de los artículos 5 y 6 de la Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, relativa al acceso del público a la información medioambiental.
De acuerdo con el TJUE la contraprestación económica impuesta por el suministro de un tipo concreto de información medioambiental no puede incluir parte alguna de los gastos generados por el mantenimiento de una base de datos, pero sí puede incluir los gastos generales imputables al tiempo dedicado por el personal de dicha autoridad a responder a solicitudes de información individuales, debidamente computados en la determinación de dicha contraprestación económica, siempre que el importe global de esta última no exceda de lo razonable.
Por otro lado, debe caber siempre la posibilidad de un control judicial que sobre la base de elementos objetivos pueda analizar, conforme a los principios de equivalencia y de efectividad, si la autoridad pública que impone la referida contraprestación económica ha respetado los requisitos previstos en la Directiva.
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