Inviolabilidad de nuestro domicilio
Sentencia curiosa: la policía no puede observar con prismáticos el interior de una vivienda sin autorización judicial.
En este mundo que nos ha tocado vivir las cosas se tienen que justificar y, la vulneración de derechos fundamentales, más todavía. Este es el caso que nos ocupa los magistrados del Tribunal Supremo salen al paso ante la inviolabilidad de nuestras casas.
Como he dicho en varias ocasiones estamos en un estado «garantista» donde los derechos y libertades de las personas es lo primero.
La Sala de lo penal del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia de fecha 20 de abril de 2016 (sentencia número 329/2016, ponente señor Marchena García), en la que establece que la observación de una vivienda con prismáticos por parte de la Policía, sin autorización judicial, vulnera el derecho a la inviolabilidad del domicilio.
El TS se pronuncia así por primera vez sobre la incidencia en el derecho a la inviolabilidad del domicilio (artículo 18.2 de la Constitución) de la observación mediante prismáticos por agentes de Policía del interior de un domicilio.
Como consecuencia, el Tribunal Supremo considera ilícita la principal prueba de cargo obrante en contra de dos acusados de tráfico de drogas, que fue la actividad observada por la Policía en el interior de un domicilio, mediante prismáticos. Los dos acusados son absueltos por el alto tribunal.