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Patrimonio Cultural Inmaterial

El pasado día 27 de mayo de 2015, el BOE publica la Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, cuyo primer artículo viene a decir que «el objeto de la presente ley es regular la acción general de salvaguardia que deben ejercer los poderes públicos sobre los bienes que integran el patrimonio cultural inmaterial, en sus respectivos ámbitos de competencias.»patrimonio-cultural-inmaterial-humanidad.jpg
Según esta ley «los bienes culturales inmateriales apenas fueron contemplados en las primeras normas generales del patrimonio cultural. Así, el Real Decreto-ley de 9 de agosto de 1926, sobre protección, conservación y acrecentamiento de la riqueza artística, únicamente hace una referencia a lo «típico» y lo «pintoresco», pero ceñida a los conjuntos arquitectónicos.
La Ley sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional, de 13 de mayo de 1933, realiza, en su artículo 3, una escueta referencia a los parajes pintorescos que deban ser preservados de destrucciones o reformas perjudiciales. Estos bienes aparecerán de forma más nítida en los Decretos de 1953 y de 1961, que se refieren a los inventarios, catálogos y servicios propios del patrimonio etnológico o folclórico, pero también de carácter material»
El artículo 2., sobre el «concepto de patrimonio cultural inmaterial, tendrán la consideración de bienes del patrimonio cultural inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos, reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural, y en particular:

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