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Baleares: tasa ecológica de 2 euros

El Gobierno de las Islas Baleares acaba de publicar su Ley del impuesto sobre estancias turísticas como medida de impulso del turismo sostenible.
A partir de ahora los visitantes que lleguen a este archipiélago tendrán que pagar dos euros (como máximo por día de estancia) de cuota tributaria íntegra cuando se hospeden en Hoteles, hoteles de ciudad y hoteles apartamentos de cinco estrellas, cinco estrellas gran lujo y cuatro estrellas superior.
Para los establecimiento de menos categoría la cuota tributaria será menor (mirar cuadro de precios según la nueva Ley).isla-baleares-mapa.png
En Canarias, que recibimos más de 13 millones de turistas, llevamos mucho tiempo hablando de esta «tasa ecológica» y sin embargo, parece que no hemos sido valientes.
En Baleares lo tienen claro, el turismo «ha supuesto, al mismo tiempo, una explotación excesiva de los recursos territoriales y medioambientales y una excesiva precariedad laboral y ha exigido la dotación y el mantenimiento, por parte de las instituciones públicas, de las infraestructuras necesarias para soportar el impacto del incremento continuo de visitantes, y para contribuir también de este modo a estancias de calidad».
Además de todo ello, allí sufren lo que llamamos un turismo de «botellón» que, más que turistas, son gamberros.
En definitiva con esta noticia quiero reproducir íntegramente la Ley 2/2016, de 30 de marzo, del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible, por su novedad, por la experiencia legislativa que supone.
Habrá que seguir muy de cerca su aplicación, pero pasito a pasito, nos vamos dando cuenta de la línea a seguir para un turismo sostenible, en el tiempo y espacio.
• Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE LAS ISLAS BALEARES
• Publicado en BOIB núm. 46 de 02 de Abril de 2016
• Vigencia desde 03 de Abril de 2016.
Ley 2/2016, de 30 de marzo, del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible.
Sumario
• EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
• TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

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