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Multa de más de 300 euros por no acudir a la mesa electoral.

A mi que me gusta el mundo de la jurisprudencia y cómo actúan los juzgados ante determinadas conductas ciudadanas, creo de interés esta noticia sobre la condena por delito electoral por no comparecer como vocal en la mesa de votación para la que fue designada en Cáceres.
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El Juzgado de lo Penal nº1 de Plasencia ha condenado a una vecina de Hervís (Cáceres) por un delito electoral (art. 143 LO 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General) al pago de tres meses de multa con una cuota diaria de tres euros, lo que supone una sanción de 270 euros, y al pago de las costas procesales, según sentencia dictada el pasado 29 de enero.
El juzgado considera probado el delito electoral «en su modalidad de falta de concurrencia por vocal a la correspondiente Mesa Electoral, en grado de consumación con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, atenuante de dilaciones indebidas con carácter de muy cualificada», según la sentencia.
Abandono injustificado de las funciones electorales

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