Obras de mejoras según la nueva Ley de Costas
En la reciente sentencia del Tribunal Constitucional (noviembre-2015), viene a explicar la modificación operada en la disposición transitoria cuarta de la LC a través del art. 1.40 de la Ley 2/2013 consiste en la admisión de obras de reparación, mejora, consolidación y reparación, siempre que no impliquen aumento de volumen, altura ni superficie de las construcciones existentes. Se admite por primera vez este tipo de obras en zona de dominio público. A juicio de la Sala no se conculca en este caso el principio de no regresión del Derecho medioambiental, máxime cuando las modificaciones recaen sobre obras o instalaciones existentes o autorizadas con anterioridad a su entrada en vigor, «bien porque contaran con previa autorización o concesión conforme a la Ley de Costas de 1969, bien porque, sin disponer de dichos títulos, hayan sido legalizadas por razones de interés público».
Para más información reproduzco a continuación la Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional de 5 de noviembre de 2015 (Ponente: Fernando Valdés Dal-Ré). Es un resumen de Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT), extraído de Actualidad Jurídico Ambiental.
Fuente: BOE núm. 296, de 11 de diciembre de 2016.
Temas Clave: Costas; Dominio público marítimo-terrestre; Principio de regresión; Playa; Dunas; Terrenos inundables; Yacimientos de áridos; Actividades de cultivo marino o salinas marítimas; Obras de reparación, mejora y consolidación; Urbanizaciones marítimo-terrestres; Prórroga de concesiones; Deslindes; Isla de Formentera; Instalaciones de depuración de aguas residuales.
Resumen:
El Pleno del Tribunal examina el recurso interpuesto por ciento seis diputados del grupo parlamentario socialista del Congreso de los Diputados contra el art. 1, apartados 2, 3, 10, 11, 12, 39, 40 y 41; el art. 2; las disposiciones adicionales segunda, cuarta, quinta, sexta, séptima y novena; la disposición transitoria primera, y el anexo de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas.
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