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Maltrato a los animales

LA EVOLUCIÓN DE LA ANTIGUA FALTA DE MALTRATO CRUEL A LOS
ANIMALES HACIA SUBTIPO ATENUADO DEL DELITO.-maltrato-animal.png
El párrafo 4 del art. 337, introducido por la Ley Orgánica 1/2015, ha sido
objeto de una larga evolución histórica: antecedente en el código penal de 1928 de
la falta de maltrato público a los animales domésticos o de sometimiento a una
fatiga excesiva, también se preveía en la Ley de 4 de agosto de 1970 de
Peligrosidad y Rehabilitación Social, en el Proyecto de código penal de 1980
(«maltratar cruelmente a los animales, con ofensa de los sentimientos de los
presentes», en el Anteproyecto de código penal de 1983 («maltratar cruelmente a
los animales, ofendiendo los sentimientos de los presentes»), en el Proyecto de código penal de 1992 y en el Anteproyecto de código penal de 1994 («maltratar
cruelmente a los animales domésticos o a cualesquiera otros en espectáculos no
autorizados legalmente, ofendiendo los sentimientos de los presentes»).

Comparto con todos ustedes el extracto de un interesante artículo titulado «El delito de maltrato a los animales tras la reforma del código penal por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo», de Dña. Carmen Requejo Conde. Doctora en Derecho. Profesora Titular Acreditada del Departamento de Derecho penal de La Universidad de Sevilla.
TITULO: EL DELITO DE MALTRATO A LOS ANIMALES TRAS LA REFORMA DEL CÓDIGO PENAL POR LA LEY ORGÁNICA 1/2015, DE 30 DE MARZO.
RESUMEN:

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