El sábado cierra la administración
El pasado día 2 de octubre entró en vigor la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Evidentemente, no es mi intención, en un breve artículo de opinión/informativo, desglosar los ciento treinta y tres artículos y sus múltiples disposiciones. Tan solo voy a desgranar algunas de las modificaciones y novedades que introduce la nueva Ley.
Se hace constar, también, que la anterior Ley se ha bifurcado en dos: la mencionada Ley 39/2015, y otra, que se llama Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Se puede considerar que ésta es la primera gran novedad que plantea la nueva Ley, retrocediendo, de esta manera, a las arcanas formulas de la Ley 30/1992 y su concomitancia con la Ley de Procedimiento Administrativo del 1958 (LPA) y la Ley de Régimen Jurídico (LRJAE) del 1957.
Los sábados inhábiles
Quizás una de las novedades más mediáticas sea la exclusión de los sábados del cómputo en los plazos señalados por días hábiles; es decir, a partir de ahora se consideran días inhábiles los sábados, domingos y festivos, frente a la norma anterior que consideraba inhábiles sólo los domingos y festivos. Paralelamente, destacamos la introducción del cómputo de plazos por horas, unificando los criterios entre el ámbito judicial y el administrativo.
Participación ciudadana, columna basilar