Publicado el

El sábado cierra la administración

El pasado día 2 de octubre entró en vigor la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Evidentemente, no es mi intención, en un breve artículo de opinión/informativo, desglosar los ciento treinta y tres artículos y sus múltiples disposiciones. Tan solo voy a desgranar algunas de las modificaciones y novedades que introduce la nueva Ley. cerrado.jpeg
Se hace constar, también, que la anterior Ley se ha bifurcado en dos: la mencionada Ley 39/2015, y otra, que se llama Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Se puede considerar que ésta es la primera gran novedad que plantea la nueva Ley, retrocediendo, de esta manera, a las arcanas formulas de la Ley 30/1992 y su concomitancia con la Ley de Procedimiento Administrativo del 1958 (LPA) y la Ley de Régimen Jurídico (LRJAE) del 1957.
Los sábados inhábiles
Quizás una de las novedades más mediáticas sea la exclusión de los sábados del cómputo en los plazos señalados por días hábiles; es decir, a partir de ahora se consideran días inhábiles los sábados, domingos y festivos, frente a la norma anterior que consideraba inhábiles sólo los domingos y festivos.  Paralelamente, destacamos la introducción del cómputo de plazos por horas, unificando los criterios entre el ámbito judicial y el administrativo.
Participación ciudadana, columna basilar

Continuar leyendo «El sábado cierra la administración»

Publicado el

Reutilización de la información

Se acaba de publicar en el BOE la Ley 18/2015, de 9 de julio, por la que se modifica la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público.
En primer lugar, la Ley recoge las disposiciones de la Directiva acerca de la obligación inequívoca para las Administraciones y organismos del sector público de autorizar la reutilización de los documentos, con la excepción de aquellos cuyo acceso esté restringido o excluido en virtud del ordenamiento jurídico nacional, o de los que se sometan a las excepciones contempladas en la Directiva. Se ha ampliado el ámbito de aplicación a las bibliotecas, incluidas las universitarias, los museos y los archivos, dado el importante volumen de recursos de información que poseen y los proyectos de digitalización que vienen llevando a cabo.
En segundo lugar, la Directiva ha mejorado la regulación de los formatos a utilizar para la puesta a disposición de la información del sector público promoviendo, siempre que sea posible y adecuado, ofrecerlos en formatos abiertos y legibles por máquina junto con sus metadatos, por lo que la Ley recoge las definiciones de formato legible por máquina, formato abierto, así como la norma formal abierta que garantiza la interoperabilidad, entre otras.
En tercer lugar, la Ley ha incorporado en el cálculo del régimen de tarifas por la reutilización de documentos el principio de costes marginales establecido en la Directiva en el cálculo de las mismas. Si bien, contempla excepciones para superar ese umbral.
Por un lado, los archivos, museos y bibliotecas, incluidas las universitarias y por otro lado, aquellos centros cuyos créditos presupuestarios dependan en parte de su capacidad de generar ingresos, situación en la que se encuentran algunos organismos oficiales cuyo principal activo es la información.administracion-de-cooperativas-500x500.jpg
Ver más detalle de esta Ley en la web del BOE.