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ONG: su participación es reconocida por la curia europea.

Cada vez más se está viendo que los tribunales de justicia, tanto nacionales como europeos, visibilizan la poca importancia que la administración da al Convenio de Aarhus, sobre los derechos y fomento de la participación ciudadana.
Así, llegamos que la curia europea acaba de darle la razón a una ONG ambiental eslovaca para proteger sus bosques. europa-2020.jpg
El TJUE haciendo una interpretación lógica y extensiva del artículo 47 de la Carta Europea de derechos fundamentales en relación con el Convenio de Aarhus, dentro de un procedimiento bajo la regulación de la Directiva Hábitats, reconoce que es contrario a los derechos aquí reconocidos, la práctica procesal de seguir la tramitación de un procedimiento mientras aún no ha sido resuelto el recurso administrativo interpuesto por la ONG contra la previa denegación de su condición de parte en el procedimiento de que se trata, teniendo en cuenta el objetivo de garantizar un amplio acceso a la justicia en materia de recurso contra las decisiones medioambientales.
Reproducimos a continuación la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala), de 8 de noviembre de 2016, asunto C-243/15, por el que se resuelve la cuestión prejudicial en relación con la interpretación de la Carta Europea de Derechos fundamentales, en relación con el Convenio de Aarhus, cuya interpretación y resumen hace el Profesor Titular de Derecho Administrativo, de la Universidad de Navarra, Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa.

Jurisprudencia al día Tribunal de Justicia de la Unión Europea ( TJUE )

Jurisprudencia al día. Unión Europea. República Eslovaca. Convenio de Aarhus
Resumen:
La cuestión prejudicial se plantea dentro de un litigio entre la Asociación para la Protección de los Bosques (LZ) y la Autoridad del distrito de Trenčín, Eslovaquia, en relación con la solicitud presentada por la referida organización para que se le reconociera la condición de parte en un procedimiento administrativo relativo a una solicitud de autorización de un proyecto que tenía por objeto la instalación en un lugar protegido de un cercado con el fin de ampliar una reserva de animales.

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Estudios económicos en la planificación urbanística

Esta entrada tiene por objeto reproducir algunos de los argumentos técnicos y jurídicos que sirvieron para anular el Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad del Sector Turístico de San Bartolomé de Tirajana Maspalomas Costa Canaria, aprobado por el Decreto 90/2013, de 22 de noviembre, del Gobierno de Canarias.dama-de-la-justicia.jpg
Se alega que el PMMIC incumple el artículo 15.4 TRLS 2008 por no existir el informe de impacto en las Haciendas Públicas. Tal precepto establece: «4. La documentación de los instrumentos de ordenación de las actuaciones de urbanización debe incluir un informe o memoria de sostenibilidad económica, en el que se ponderará en particular el impacto de la actuación en las Haciendas Públicas afectadas por la implantación y el mantenimiento de las infraestructuras necesarias o la puesta en marcha y la prestación de los servicios resultantes, así como la suficiencia y adecuación del suelo destinado a usos productivos».
A continuación reproducimos un resumen de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 25 de julio 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Francisco Javier Varona Gómez-Acedo).
Autor de este resumen-articulo: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT).
Fuente: Roj: STSJ ICAN 2501/2016 – ECLI:ES:TSJICAN:2016:2501
Temas Clave: Clasificación de suelos; Instrumentos de planificación; Ordenación del territorio; Planeamiento urbanístico; Urbanismo; Procedimiento administrativo; Turismo
Resumen:
La Sala examina el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad del Sector Turístico de San Bartolomé de Tirajana Maspalomas Costa Canaria, aprobado por el Decreto 90/2013, de 22 de noviembre, del Gobierno de Canarias.

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Señal peatonal inteligente.

El municipio de Santiago del Teide entra en la historia tecnológica de Canarias. Es el primero en instalar por sus calles dispositivos en el marco del concepto Smart City.
Proximamente será Las Palmas de Gran Canaria.
Vegueta y la playa de Las Canteras, también se unirán a las Smart City con dispositivos en sus señales direccionales.senalinteligente.jpg
Dispositivos verticales
La señal inteligente pionera de Canarias contiene un dispositivo denominado «Beacon» que se encuentra instalado en la señal que actúa como emisor a través de tecnología bluetooth de los contenidos que previamente se hayan cargado en el mismo y que el ayuntamiento gestiona de manera directa. Cuando la persona se acerque a la señal y se conecta a ella, ésta la geolocalizará y le dará la información más cercana que se encuentra a su alrededor y, también, le permitirá llegar a cualquier otro sitio del municipio estableciendo una conexión con google maps.
Para ello la persona deberá descargar la aplicación denominada » Inventrip» en playstore o en googleplay de su teléfono. De momento, se ha colocado la primera señal peatonal en la zona cercana al Mirador de Los Gigantes y en esta primera fase se trabajará con la señalética de toda la zona turística para, posteriormente, llevar este trabajo a la zona de medianías y zona alta del municipio.
En varios idiomas
En un primer momento, la información se encuentra en tres idiomas inglés, alemán y castellano pero puede ser ampliada a otros idiomas.
Con esta iniciativa se da un paso más en competitividad en materia turística y servir de ejemplo a otros municipios y administraciones superiores, para dotar de mayores recursos a los turistas y visitantes.