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Modificación de la Ley de Montes

Se ha publicado la LEY 21/2015, DE 20 DE JULIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA
LEY 43/2003, DE 21 DE NOVIEMBRE, DE MONTES (BOE Núm. 173, de 21 de julio de 2015).
Entrará en vigor a partir del 21 de octubre de 2015.
A continuación reproduzco un interesante artículo de Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT).
Cuando escribo estas líneas, compruebo los últimos datos oficiales facilitados
por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente que arrojan
un resultado a fecha 23 de agosto de 2015 de 65.057 hectáreas de espacios
forestales calcinadas, sin haber contabilizado el incendio ocurrido en el sur de
la provincia de Orense, donde el fuego ha arrasado más de 3.000 hectáreas.
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Londres aspira a «Parque Nacional»

La capital del Reino Unido tiene unos 1,572 km2 de superficie y el 47% es zona verde.
Con 8,6 millones de habitantes (una densidad brutal de 5.490 hab/km2) en su centro, pero con más de 13 millones de habitantes contando el área metropolotina, nos sorprende porque tiene, a la vez, más de 3.000 parques y unas 13.000 especies de vida silvestre.
Londres ofrece rincones de naturaleza a la vuelta de casi cada esquina.
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El activismo judicial

El nuevo documento del Observatorio de Políticas Ambientales, referido al periodo 2014 ya se ha publicado.
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En el mismo encontramos un sugerente articulo titulado «Canarias: el activismo judicial contra los parques naturales», de más de 20 páginas escrito por el Profesor Dr. Don Adolfo Jiménez Jaén, especialista en derecho administrativo de la ULPGC.
En su extenso artículo tiene un párrafo que merece destacar:
Este año no hay que reseñar normativa ambiental alguna en Canarias. En el tercer año de legislatura y la Comunidad Autónoma, aunque carece de normativa en buena parte de los sectores ambientales más importantes, sin embargo, no cuenta con un programa
normativo en esta materia.
La única norma a reseñar es la ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y de modernización turística de Canarias, que aunque no se trata de una norma ambiental propiamente dicha, merece algún comentario por el impacto de la actividad turística en el territorio de las islas.
Para ello, es preciso recordar que por Ley 19/2003, de 14 de abril, se aprobaron las Directrices de Ordenación General y del Turismo de Canarias, entre cuyas medidas se encontraba el establecimiento de límites al crecimiento de la actividad turística, imponiendo límites temporales y territoriales al mismo. Pues bien, la nueva Ley acaba con esa etapa, eliminando todo tipo de límites y ritmos al crecimiento turístico, y no estableciendo otras condiciones más que las relativas al tipo y categoría
de establecimiento a construir: hoteles de 5 estrellas y a los establecimientos extrahoteleros, condicionado en los apartamentos a la categoría de 5 estrellas (art. 4.2.c) pero, en ambos casos, sin ningún condicionamiento complementario ni temporal, además de permitir los establecimientos el turismo rural y los que se pretendan ubicar en suelo urbano consolidado no turístico.