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Homologación del Camino de La Virgen o de La Encarnación

El Cabildo Insular de Tenerife publicó en el BOC Nº 10, del viernes 5 de junio de 2015, el ANUNCIO por el que se hace pública la homologación del Sendero Camino de La Virgen o de La Encarnación (municipio de Adeje, Tenerife) y su inclusión en la Red Canaria de Senderos.
Por su interés, por la metodología de trabajo y del expediente administrativo, reproduzco el texto del Decreto.
En fecha 18 de mayo de 2015, el Presidente del Cabildo Insular de Tenerife dicta decreto con el siguiente contenido:
«Visto el Decreto 11/2005, de 15 de febrero, por el que se crea la Red Canaria de Senderos y se regulan las condiciones para la ordenación, homologación y conservación de los senderos en la Comunidad Autónoma de Canarias, y específicamente los siguientes preceptos:
– Artículo 9.1: la homologación de los senderos será acordada por los Cabildos Insulares, a iniciativa propia o ser promovida por los Ayuntamientos o la Federación Canaria de Montañismo.
– Artículo 9.5: los Cabildos Insulares publicarán en el Boletín Oficial de Canarias y comunicarán a los Ayuntamientos en su caso, y a la Federación Canaria de Montañismo y a las Federaciones y Delegaciones Insulares pertenecientes a aquella, los senderos que hayan obtenido la homologación, así como las resoluciones de modificación y cancelación de senderos. En todo caso, cada Cabildo llevará un registro de los senderos homologados en su territorio.
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Patrimonio Cultural Inmaterial

El pasado día 27 de mayo de 2015, el BOE publica la Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, cuyo primer artículo viene a decir que «el objeto de la presente ley es regular la acción general de salvaguardia que deben ejercer los poderes públicos sobre los bienes que integran el patrimonio cultural inmaterial, en sus respectivos ámbitos de competencias.»patrimonio-cultural-inmaterial-humanidad.jpg
Según esta ley «los bienes culturales inmateriales apenas fueron contemplados en las primeras normas generales del patrimonio cultural. Así, el Real Decreto-ley de 9 de agosto de 1926, sobre protección, conservación y acrecentamiento de la riqueza artística, únicamente hace una referencia a lo «típico» y lo «pintoresco», pero ceñida a los conjuntos arquitectónicos.
La Ley sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional, de 13 de mayo de 1933, realiza, en su artículo 3, una escueta referencia a los parajes pintorescos que deban ser preservados de destrucciones o reformas perjudiciales. Estos bienes aparecerán de forma más nítida en los Decretos de 1953 y de 1961, que se refieren a los inventarios, catálogos y servicios propios del patrimonio etnológico o folclórico, pero también de carácter material»
El artículo 2., sobre el «concepto de patrimonio cultural inmaterial, tendrán la consideración de bienes del patrimonio cultural inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos, reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural, y en particular:

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Gracias a todos y a todas por estar ahí.

Estoy muy contento.
Me han pasado las estadísticas de los primeros meses de este año 2015 donde compruebo, con gran satisfacción, que un total de 12.795 visitas llegaron a Ventana Verde, acompañándome en mis comentarios, noticias, reflexiones, etc.estadist.jpg
Examinando los números, podemos resaltar que el mes más visitado fue marzo, con un pico de 2.894 (unas 90-96 diarias); por lo que mantenemos una lineal tendencia.
Solo tengo palabras de agradecimiento, tanto para el equipo de informáticos y directivos del Canarias-7; como y, por supuesto, con mayúsculas, con todos ustedes que me siguen con cierta asiduidad.
Gracias y espero seguir trabajando con mucha salud enlazando mis artículos con sus inquietudes.