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El desierto avanza en España

Un 20% del territorio español ya se ha desertificado, y un 1% está degradándose, según concluye un estudio liderado por investigadores del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC).
Desertificación
La desertificación es la degradación de la tierra en regiones áridas, semiáridas y subhúmedas secas, resultante de diversos factores, incluso variaciones climáticas y actividades humanas. Ésta es la definición internacional del fenómeno de la desertificación establecida por la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación, aprobada en París, el 17 de Junio de 1994 (fecha conmemorada desde entonces como día internacional de lucha contra la desertificación).desierto.jpg
Las tres principales causas de la desertificación son el sobrepastoreo, la deforestación y las prácticas de una agricultura no sustentable.
El sobrepastoreo y la deforestación destruyen el estrato de vegetación protectora que cubre las regiones áridas y semiáridas, haciendo posible que la erosión hídrica y eólica decapiten los fértiles estratos superiores del suelo. Las prácticas agrícolas no sustentables eliminan los nutrientes del suelo, salinizándolo, desecándolo, compactándolo o sellando su superficie y provocando la acumulación de sustancias tóxicas.

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Captadores de lluvia

Con unos rendimientos que pueden llegar hasta 250 litros al día, en una malla de 4 metros de alto por 10 de ancho, y teniendo en cuenta que el agua que se obtiene ha sido desalinizada naturalmente por el sol, la obtención de agua potable puede servir, por ejemplo para uso doméstico, para la agricultura, paliando el problema que existe en muchas zonas áridas del planeta.captadores de lluvia.jpg
Estos sencillos captadores tratan de imitar la captura de agua de niebla por medio de hojas de los árboles u otras especies.
Situado en zonas con pendientes, estratégicamente colocadas en dirección perpendicular al viento, las mallas de plástico interceptan la niebla, de modo que las gotitas se van acumulando y creciendo, cayendo finalmente por gravedad y siendo recogidas por una canaleta situada en la parte inferior.
Hay varios modelos de captadores
Captadores NRP 3.0: diseñados por la empresa «Agua de niebla de Canarias SL, representan un avance importante en esta tecnología, aumentando su producción y minimizando el espacio. Su principal característica es que, al ser tridimensionales, no deben situarse perpendicular a la dirección del viento.
Otros captadores como el captador en forma de cometa, creado por Alon Alex Gross, o el de forma de tienda de campaña, ideado por Imke Hoehler, también son ejemplos de diversos estudios realizados para lograr captar agua de la niebla.
En 2003 comenzó un proyecto de investigación denominado «Red de captación de niebla», llevado a cabo por la Unidad Mixta del Centro de Estudios Ambientales del Mediterráneo (CEAM) y la Universidad de Valencia, el cual mediante distintas subvenciones y a lo largo de varios años ha instalado 24 colectores repartidos por el litoral mediterráneo de la siguiente forma: 5 en Cataluña, 13 en la Comunidad Valenciana, 3 en Murcia y 3 en Almería.
Para saber más sigue esta web de Belén Sánchez Baeza, Fundadora de «Viviendo Gota a Gota». Consultoría de Agua y Permacultura.

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Inviolabilidad de nuestro domicilio

Sentencia curiosa: la policía no puede observar con prismáticos el interior de una vivienda sin autorización judicial.
En este mundo que nos ha tocado vivir las cosas se tienen que justificar y, la vulneración de derechos fundamentales, más todavía. Este es el caso que nos ocupa los magistrados del Tribunal Supremo salen al paso ante la inviolabilidad de nuestras casas.
Como he dicho en varias ocasiones estamos en un estado «garantista» donde los derechos y libertades de las personas es lo primero.
La Sala de lo penal del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia de fecha 20 de abril de 2016 (sentencia número 329/2016, ponente señor Marchena García), en la que establece que la observación de una vivienda con prismáticos por parte de la Policía, sin autorización judicial, vulnera el derecho a la inviolabilidad del domicilio.
El TS se pronuncia así por primera vez sobre la incidencia en el derecho a la inviolabilidad del domicilio (artículo 18.2 de la Constitución) de la observación mediante prismáticos por agentes de Policía del interior de un domicilio.
Como consecuencia, el Tribunal Supremo considera ilícita la principal prueba de cargo obrante en contra de dos acusados de tráfico de drogas, que fue la actividad observada por la Policía en el interior de un domicilio, mediante prismáticos. Los dos acusados son absueltos por el alto tribunal.
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