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Multa de más de 300 euros por no acudir a la mesa electoral.

A mi que me gusta el mundo de la jurisprudencia y cómo actúan los juzgados ante determinadas conductas ciudadanas, creo de interés esta noticia sobre la condena por delito electoral por no comparecer como vocal en la mesa de votación para la que fue designada en Cáceres.
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El Juzgado de lo Penal nº1 de Plasencia ha condenado a una vecina de Hervís (Cáceres) por un delito electoral (art. 143 LO 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General) al pago de tres meses de multa con una cuota diaria de tres euros, lo que supone una sanción de 270 euros, y al pago de las costas procesales, según sentencia dictada el pasado 29 de enero.
El juzgado considera probado el delito electoral «en su modalidad de falta de concurrencia por vocal a la correspondiente Mesa Electoral, en grado de consumación con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, atenuante de dilaciones indebidas con carácter de muy cualificada», según la sentencia.
Abandono injustificado de las funciones electorales

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Adiós David, adiós David.

Esta semana finaliza con una mala noticia. Muy mala.
Se nos fue David Díaz Meneses. Me dolió su pronta ida. DavidDiazMeneses.JPG
Una larga enfermedad nos mantuvo en vilo estos últimos años.
Mi más sinceras condolencias a toda su familia y amigos-as.
La esperanza es lo último que se pierde. Su fuerza y vitalidad nos permitió disfrutar de más tiempo. De un poco más de tiempo.
David Díaz Meneses fue un joven empresario. Emprendedor, muy pujante. Montó un emporio económico rodeado de jóvenes entusiastas. Siempre en la sombra y abrazando a la ULPGC, donde se formó como economista. Ahí lo conocí cuando formaba parte de las reivindicativas asociaciones de estudiantes que integraban la Junta de Gobierno, Claustro y Consejo Social.
Su empresa Grupo Sedicana con más de ocho secciones y diversas actividades empresariales, colaboró y, con mucha complicidad, con un servidor.
Apoyó la presentación de mi primer libro «Descubriendo Gran Canaria: 25 rutas de senderismo», en el Museo Canario, en febrero del año 2004.
Se volcó con aquel acto que congregó a más de cien personas.
Posteriormente, continúo comercializando mis siguientes dos libros (español e inglés, 2005 y 2006). Pero por encima de esta relación comercial-empresarial, David era un amigo, cómplice y entusiasta. Su fe empujaba muchos proyectos.
Desgraciadamente se nos fue un amigo, un senderista, un amante de la naturaleza.
Adiós David, adiós David.
Descansa en paz. Nos veremos en los siguientes caminos.

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Obras de mejoras según la nueva Ley de Costas

En la reciente sentencia del Tribunal Constitucional (noviembre-2015), viene a explicar la modificación operada en la disposición transitoria cuarta de la LC a través del art. 1.40 de la Ley 2/2013 consiste en la admisión de obras de reparación, mejora, consolidación y reparación, siempre que no impliquen aumento de volumen, altura ni superficie de las construcciones existentes. Se admite por primera vez este tipo de obras en zona de dominio público. A juicio de la Sala no se conculca en este caso el principio de no regresión del Derecho medioambiental, máxime cuando las modificaciones recaen sobre obras o instalaciones existentes o autorizadas con anterioridad a su entrada en vigor, «bien porque contaran con previa autorización o concesión conforme a la Ley de Costas de 1969, bien porque, sin disponer de dichos títulos, hayan sido legalizadas por razones de interés público».Edificaciones-Ley-Costas-grancanario-Aguimes_EDIIMA20130526_0362_1.jpg
Para más información reproduzco a continuación la Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional de 5 de noviembre de 2015 (Ponente: Fernando Valdés Dal-Ré). Es un resumen de Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT), extraído de Actualidad Jurídico Ambiental.
Fuente: BOE núm. 296, de 11 de diciembre de 2016.
Temas Clave: Costas; Dominio público marítimo-terrestre; Principio de regresión; Playa; Dunas; Terrenos inundables; Yacimientos de áridos; Actividades de cultivo marino o salinas marítimas; Obras de reparación, mejora y consolidación; Urbanizaciones marítimo-terrestres; Prórroga de concesiones; Deslindes; Isla de Formentera; Instalaciones de depuración de aguas residuales.
Resumen:
El Pleno del Tribunal examina el recurso interpuesto por ciento seis diputados del grupo parlamentario socialista del Congreso de los Diputados contra el art. 1, apartados 2, 3, 10, 11, 12, 39, 40 y 41; el art. 2; las disposiciones adicionales segunda, cuarta, quinta, sexta, séptima y novena; la disposición transitoria primera, y el anexo de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas.

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