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El rabogato luchando con la retama blanca

Rabogato (Cenchrus cetaceus, nuevo nombre científico), es la especie invasora más dañina que conocemos. Acaba con la flora canaria. Ya sabíamos que neutraliza y mata a los tajinastes, tabiabas, verodes, salvias… Sin embargo, lo que vi en el cauce del Guiniguada, fue sorprendente. En la foto lo pueden comprobar. El rabo de gato quema y mata a una retama blanca.

Gran plasticidad que le permite colonizar nuevos ambientes

La distribución del rabo de gato: “Especie de origen africano, se distribuye por el Norte de África donde según Quezel (1965) forma una asociación con Myrtus nivelli que coloniza los pedregales húmedos de todo el Sáhara central entre los 1.500 y 2.300 m s. m. Esta asociación también está presente en numerosas localidades del Hoggar, Tefdest y en algunas del Tibesti, (García Gallo et al. 1999).

En Marruecos la especie está presente en el Atlas Sahariano donde se considera frecuente y también se ha citado para el Gran Atlas (Maire, 1952). Sahara occidental: Zemmour (Maire op. cit.).

La lista de especies del 2019

El Ministerio para la Transición Ecológica, publicó el Real Decreto 216/2019, de 29 de marzo, (BOE 30 de marzo de 2019), que incluye la lista de especies exóticas invasoras preocupantes para la región ultraperiférica de las Islas Canarias.

Según el Ministerio, las especies exóticas invasoras representan una de las principales amenazas para la biodiversidad y los servicios asociados de los ecosistemas, especialmente en ámbitos geográfica y evolutivamente aislados, como son las islas. Los riesgos que dichas especies suponen para la biodiversidad se pueden intensificar debido al aumento del comercio global, el transporte, el turismo y el cambio climático.

La Unión Europea, como Parte en el Convenio sobre la Diversidad Biológica, aprobado mediante la Decisión 93/626/CEE del Consejo, de 25 de octubre de 1993, relativa a la celebración del Convenio sobre la Diversidad Biológica, está vinculada por lo dispuesto en el artículo 8, letra h), de dicho Convenio, de acuerdo con el cual cada Parte contratante, en la medida de lo posible y según proceda, «impedirá que se introduzcan, controlará o erradicará las especies exóticas que amenacen a ecosistemas, hábitats o especies».

En el ámbito de la Unión Europea, la Directiva 2009/147/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres, establece, en su artículo 11, que los estados miembros velarán por evitar que la eventual introducción de especies de aves que no vivan normalmente en estado salvaje en el territorio europeo, perjudique a la fauna y flora locales. Por su parte, la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y la flora silvestres, establece, en su artículo 22, que los estados miembros garantizarán que la introducción intencionada en la naturaleza de una especie que no sea autóctona de su territorio se regule de modo que no perjudique a la fauna y flora silvestres autóctonas, ni a sus hábitats naturales en su zona de distribución natural y, si lo consideran necesario, prohibirán dicha introducción.

Se modificó el anexo de la siguiente forma:

«Se añaden en las siguientes especies en el apartado Reptiles:

Especie Ámbito de aplicación Nombre común
Varanus exanthematicus. Varano de sabana o varano terrestre-africano.
Pseudemys peninsularis. Tortuga de la península.
Python regius. Pitón real.

Se añade la siguiente especie en el apartado Mamíferos:

Especie Ámbito de aplicación Nombre común
Sus scrofa var. domestica raza VIETNAMITA. Cerdo vietnamita.

Se añaden las siguientes especies en el apartado Flora:

Especie Ámbito de aplicación Nombre común
Nicotiana glauca. Canarias. Tabaco moruno, aciculito, calenturero, gandul, bobo, venenero.
Cortaderia spp. Se añade Canarias. Hierba de la pampa, carrizo de la pampa.»

 

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