El Ministerio de Medio Ambiente está preparando un REAL DECRETO SOBRE REDUCCIÓN DEL CONSUMO DE BOLSAS DE PLÁSTICO, por ahora es solo un «proyecto» que incluye » PRECIO MÍNIMO DE LAS BOLSAS DE PLÁSTICO NO COMPOSTABLES EN FUNCIÓN DE SU ESPESOR».
Bolsas de espesor inferior a 15 micras destinadas a usos diferentes a los enumerados en la definición de bolsas muy ligeras del artículo 3 d): 10 céntimos de euro/bolsa
Bolsas de espesor comprendido entre las 15 y las 29 micras: 10 céntimos de euro/bolsa Bolsas de espesor igual o superior a las 30 micras: 15 céntimos de euro/bolsa.
A continuación reproduzco la introducción justificativa y el primer artículo objetivo del Ministerio.
La Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 1994, relativa a los envases y residuos de envases, se adoptó para prevenir o reducir el impacto en el medio ambiente de los envases y de sus residuos. Esta directiva se incorporó al ordenamiento jurídico español mediante la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases y el Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para su desarrollo y ejecución.
Aunque las bolsas de plástico son envases en el sentido de la Directiva 94/62 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 1994, la redacción original de esta directiva no contiene disposiciones específicas sobre el consumo de este tipo de bolsas. Los actuales niveles de consumo de bolsas de plástico producen unos altos niveles de residuos dispersos, suponen un uso ineficaz de los recursos y es previsible que aumenten si no se toman medidas. Las bolsas de plástico dispersas provocan contaminación en el medio ambiente y agravan el problema generalizado de la presencia de residuos en las masas de agua, lo que supone una amenaza para los ecosistemas acuáticos a nivel mundial. Las bolsas de plástico con un espesor de menos de 50 micras
-«bolsas de plástico ligeras»-, que representan la inmensa mayoría del número total de bolsas de plástico consumidas en la Unión, se reutilizan con menos frecuencia que las bolsas más gruesas. Por consiguiente, las bolsas de plástico ligeras se convierten en residuos más rápidamente y tienden a dispersarse como basura con mayor frecuencia debido a su reducido peso. Las tasas actuales de reciclado de bolsas de plástico ligeras son muy bajas y, debido a una serie de dificultades prácticas y económicas, no es probable que alcancen niveles significativos en el futuro próximo.
Con la finalidad de dar solución al problema descrito, en el ámbito de la Unión Europea, se ha aprobado la Directiva (UE) 2015/720 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, por la que se modifica la Directiva 94/62/CE en lo que se refiere a la reducción del consumo de bolsas de plástico ligeras. El objetivo del presente real decreto es incorporar al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2015/720.
Esta directiva comunitaria establece que los estados miembros han de adoptar medidas con el fin de reducir de forma sostenida, en su territorio, el consumo de bolsas de plástico ligeras. Para ello, da varias opciones a los estados miembros entre las que se incluye el establecimiento de objetivos nacionales de reducción, la introducción de instrumentos económicos así como, en su caso, las restricciones a su comercialización, siempre que estas restricciones sean proporcionadas y no discriminatorias. Asimismo, establece que dichas medidas podrán variar dependiendo de la incidencia en el medio ambiente de las bolsas de plástico ligeras cuando se valorizan o se desechan, de sus propiedades a efectos de compostaje, de su durabilidad o de su uso específico previsto.
En cualquier caso, los estados miembros deberán adoptar, al menos, una de las siguientes medidas: a) la adopción de medidas que garanticen que el nivel de consumo anual no supera las 90 bolsas de plástico ligeras por persona a más tardar el 31 de diciembre de 2019, y 40 bolsas de plástico ligeras por persona a más tardar el 31 de
diciembre de 2025, o un objetivo equivalente expresado en peso; b) la adopción de instrumentos que garanticen que, a más tardar el 31 de diciembre de 2018, no se entreguen gratuitamente bolsas de plástico ligeras en los puntos de venta de mercancías o productos, a menos que se apliquen instrumentos igualmente eficaces. La directiva permite que los estados miembros excluyan de estas medidas las bolsas de menos de 15 micras usadas por motivos de higiene o para evitar las pérdidas de alimentos. Asimismo, la directiva establece que a partir del 27 de mayo de 2018, los estados miembros informarán del consumo anual de bolsas de plástico ligeras, cuando faciliten a la Comisión Europea datos sobre envases y residuos de envases de conformidad con la normativa vigente. Para el resto de bolsas de plástico -las de espesor igual o superior a las 50 micras-, la directiva prevé que los estados miembros puedan adoptar medidas, como los instrumentos económicos y objetivos nacionales de reducción. Por otra parte, la directiva otorga especial importancia a la información al público y a las campañas de concienciación sobre las consecuencias negativas para el medio ambiente del consumo excesivo de bolsas de plástico ligeras, que deberán realizar los estados miembros.
II
En relación con el consumo de bolsas, cabe destacar que el Plan Nacional Integrado de Residuos, 2008-2015 (PNIR) contempló varias medidas para lograr la progresiva sustitución de las bolsas de un solo uso. Entre dichas medidas, destacaba la disminución del 50% de bolsas de un solo uso para 2010, así como el establecimiento de un calendario de sustitución de plásticos no biodegradables o el fomento de acuerdos con los sectores de la distribución para reducir la generación de residuos de bolsas de un solo uso y promover el uso de bolsas reutilizables en comercios y grandes superficies y sustitución de las bolsas de plástico de un solo uso no biodegradables por bolsas de material biodegradable. Cabe señalar que el concepto biodegradable debe entenderse como compostable conforme a lo establecido en la propia Directiva 2015/720/UE.
Por su parte, la disposición adicional segunda de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, obligó a las administraciones públicas a adoptar las medidas necesarias para promover los sistemas más sostenibles de prevención, reducción y gestión de los residuos de bolsas comerciales de un solo uso de plástico no biodegradable y sus alternativas, incluidas las acciones correspondientes a la condición de la administración como consumidor, a través de las compras públicas.
Desde la aprobación y puesta en marcha del PNIR y de la Ley 22/2011, de 28 de julio, son muchas las medidas que han adoptado las administraciones públicas y el sector de la distribución para reducir el consumo de este tipo de envases: acuerdos voluntarios con la distribución, campañas de sensibilización, establecimiento de impuestos, fomento del uso de bolsas permanentes, fijación de un precio y otras. Como consecuencia de estas medidas y según datos del sector, durante estos años se ha reducido el consumo prácticamente a la mitad pasando de 317 bolsas por habitante en 2007 a 144 unidades por habitante en 2014, debido fundamentalmente a un cambio en las pautas de consumo de este envase. No obstante, es necesario seguir reforzando estos cambios, especialmente en ciertos sectores como el pequeño comercio e incorporar la nueva directiva comunitaria sobre consumo de bolsas a nuestro ordenamiento jurídico.
De acuerdo con los datos proporcionados por el sector, en España se pusieron en el mercado, en el año 2014, unas 62.560 toneladas de bolsas de plástico de menos de 50 micras (6.730 millones de unidades), de las cuales el 23 % serían bolsas de menos de 15
micras y unas 4.670 toneladas de bolsas de plástico de más de 50 micras (158 millones de unidades).
III
Entre las medidas que contempla la directiva, se ha considerado que la más adecuada es establecer un precio mínimo para las bolsas de plástico ligeras, de manera que éstas no se entreguen de manera gratuita por parte de los comerciantes a los consumidores, en los puntos de venta, incluyendo en este concepto tanto las bolsas que puedan suministrarse en la venta online como en las entregas a domicilio. Considerando además que la Directiva (UE) 2015/720 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, da la posibilidad a los estados miembros de adoptar medidas para reducir el consumo de cualquier tipo de bolsa de plástico, independientemente de su espesor, se ha considerado adecuado aplicar también la misma medida a las bolsas de más de 50 micras, de forma que se pueda lograr un objetivo de reducción a partir del 31 de diciembre del 2025 del 30% respecto del consumo en 2016, y evitar un posible desplazamiento de la fabricación y consumo hacia las bolsas de mayor espesor.
Teniendo en cuenta que la Directiva (UE) 2015/720 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, permite establecer excepciones según el uso específico, su compostabilidad o durabilidad, se ha considerado oportuno exceptuar del cobro a las bolsas de menos de 15 micras usadas como envase primario para alimentos a granel. Haciendo uso de esta misma excepción se ha establecido un precio mínimo para las bolsas compostables inferior al establecido para las bolsas de plástico convencional.
Por último y teniendo en cuenta que las bolsas oxodegradables no se degradan en el medio ambiente sino que lo que ocurre es una fragmentación del plástico en micropiezas, con el consiguiente perjuicio para los suelos, el agua y los organismos al mantenerse en el medio ambiente el plástico pero en partículas de menor tamaño, se ha decidido prohibir la comercialización de estas bolsas de plástico ligeras para evitar las consecuencias negativas derivadas de su uso y, para las bolsas de plástico oxodegradables de más de cincuenta micras se fijado un precio mínimo disuasorio.
Estas medidas deberán conducir al cumplimiento de los objetivos comunitarios que se han incorporado en el artículo 4.
Al objeto de informar y sensibilizar a los ciudadanos sobre las medidas adoptadas en este real decreto y sobre el efecto en el medio ambiente derivado del consumo excesivo de bolsas de plástico ligeras, el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y las autoridades competentes de las comunidades autónomas deberán llevar a cabo campañas de sensibilización, al menos, en el primer año desde la entrada de vigor de este real decreto. En esta misma línea, las entidades locales y el sector privado podrán realizar también campañas de sensibilización.
Siguiendo lo establecido en la normativa comunitaria, se establece la obligación de marcado de las bolsas compostables en el plazo de dieciocho meses a contar desde la fecha en que la Comisión Europea adopte el acto por el que se establezcan las especificaciones de las etiquetas o marcas para garantizar el reconocimiento en toda la Unión Europea de estas bolsas así como para proporcionar información correcta a los consumidores sobre las propiedades de dichas bolsas. Adicionalmente y al objeto de facilitar al consumidor la separación en el hogar de los residuos generados por las bolsas de plástico, se ha incluido la obligación de que las bolsas vayan marcadas para indicar el
contenedor en que deben depositarse, ya que éste debe ser diferente según sean compostables o no compostables. Esta obligación será exigible al mismo tiempo que la obligación de marcado establecida en la normativa comunitaria.
IV
La Ley 22/2011, de 28 de julio, promueve la implantación de medidas de prevención, la reutilización y el reciclado de los residuos, conforme a lo que establece la Directiva 2008/98/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (Directiva Marco de Residuos). La ley contempla como instrumentos de planificación, los planes y programas de gestión de residuos y los programas de prevención de residuos así como el establecimiento de objetivos de prevención y recogida separada de residuos. Estos objetivos de prevención y recogida están vinculados, entre otros aspectos, a la información disponible sobre la cantidad y tipo de productos que se ponen en el mercado y que con el uso se convierten en residuos.
Dado que cada vez es más relevante avanzar en la prevención de la generación de ciertos tipos de residuos, mejorar sus formas de recogida, aumentar las tasas de reciclado y, en su caso, aplicar medidas sobre su financiación, las autoridades ambientales requieren mayor información sobre la cantidad y tipos de productos que se ponen en el mercado y que, con el uso, generan residuos.
La recopilación de la información, en forma de registros, sobre la cantidad de productos que se ponen en el mercado y que generan ciertos tipos de residuos, es una obligación establecida en numerosas directivas comunitarias sobre gestión de los residuos, especialmente en las normas en las que se aplica el principio de responsabilidad ampliada del productor. En estos casos, la contribución económica de cada productor del producto a la financiación de la gestión de los residuos es proporcional a la cantidad y tipo de productos que cada uno pone en el mercado.
La Directiva 2002/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 2003, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) y la Directiva 2006/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativa a las pilas y acumuladores y a los residuos de pilas y acumuladores, obligaban a los Estados miembros a crear registros de productores que ponen en el mercado nacional dichos productos, con objeto de vincularlos a la consecución de objetivos medioambientales de recogida y gestión de los residuos generados por estos productos. En concreto, era necesario crear un registro de productores de aparatos eléctricos y electrónicos y un registro de productores de pilas acumuladores o baterías.
El Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos y el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos, a través de los cuales se incorporaron a nuestro ordenamiento jurídico las citadas directivas, dispusieron que dichos registros, de naturaleza y objeto ambiental y vinculados a la gestión de residuos, se incluyeran como secciones especiales, de productores de aparatos eléctricos y de pilas y acumuladores, en el Registro de Establecimientos Industriales creado en el l título IV de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria. Esta situación se ha mantenido en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, que incorpora a nuestro ordenamiento la Directiva 2012/19/UE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y en el Real Decreto 710/2015, de 24 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos, que incorpora a nuestro ordenamiento la Directiva 2013/56/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2006/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a las pilas y acumuladores y a los residuos de pilas y acumuladores, por lo que respecta a la puesta en el mercado de pilas y acumuladores portátiles que contengan cadmio, destinados a utilizarse en herramientas eléctricas inalámbricas y de pilas botón con un bajo contenido de mercurio y se deroga la Decisión 2009/603/CE de la Comisión.
Disponer de información sobre la puesta en el mercado de un tipo de envases, como son las bolsas de plástico, es imprescindible para poder evaluar si se cumplen los objetivos comunitarios de reducción de su consumo, así como para poder cumplir con las obligaciones de suministro de información anual a la Comisión Europea. Por estos motivos, es necesario exigir a los fabricantes a proporcionar información anual sobre la puesta en el mercado de bolsas de plástico.
Teniendo en cuenta que la naturaleza, el diseño y el funcionamiento de los registros antes mencionados responden a obligaciones derivadas de la normativa europea sobre residuos, se considera que su gestión y llevanza deben ser atribuidas al departamento ministerial con competencias en materia de medioambiente. Por ello, con el objetivo de reducir las instituciones implicadas en el mismo tipo de registros, así como de integrar y coordinar actuaciones medioambientales, se unifica en un único registro la información sobre los fabricantes, importadores y comercializadores, así como de los productos que ponen en el mercado, a través del Registro de productores de productos asociado a la gestión de los residuos (denominado con el acrónimo REPP), adscrito a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
Dentro del REPP se incluyen la sección de productores de aparatos eléctricos y electrónicos y la sección de productores de pilas y acumuladores, con anterioridad, incluidas en el Registro Integrado Industrial, y se crea, asimismo la sección de fabricantes de bolsas de plástico; igualmente podrán crearse, a través de otras normas, nuevas secciones en el registro.
El real decreto detalla las obligaciones de inscripción de los fabricantes e importadores de bolsas de plástico en la sección de bolsas de plástico del REPP en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del presente real decreto y la obligación, por parte de fabricantes e importadores de bolsas de plástico, de reportar la información relativa a la puesta en el mercado de bolsas de plástico, para poder cumplir así con las obligaciones de suministro de información anual relativo al consumo anual de bolsas de plástico a la Comisión Europea.
V
Este real decreto consta de once artículos distribuidos en seis capítulos, cinco disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria, cuatro disposiciones finales y dos anexos.
El capítulo I versa sobre el objeto, el ámbito de aplicación y las definiciones; el capítulo II sobre los objetivos a alcanzar y las medidas para reducir el consumo de bolsas de plástico; el capítulo III versa sobre las obligaciones de marcado, el capítulo IV versa sobre las campañas de sensibilización; el capítulo V sobre el registro y las obligaciones de suministro de información y el capítulo VI sobre el régimen sancionador aplicable.
Las disposiciones adicionales primera, segunda y tercera versan sobre la elaboración de un informe sobre la aplicación de este real decreto, sobre el cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 22/2011, de 28 de julio, y sobre la remisión de la información sobre bolsas correspondiente al año 2016, respectivamente.
La disposición adicional cuarta hace referencia al establecimiento del registro de productores de productos asociado a la gestión de residuos y la disposición adicional quinta, se refiere al no incremento del gasto público que suponen las medidas contempladas en el presente real decreto.
La disposición transitoria única regula el régimen transitorio en cuanto a la llevanza de las secciones especiales de productores de aparatos eléctricos y electrónicos y de productores de pilas y acumuladores y la disposición derogatoria, prevé la derogación, con carácter general, de todas aquellas disposiciones contenidas en otras normas que resulten incompatibles con lo establecido en el real decreto.
Las cuatro disposiciones finales versan sobre los títulos competenciales, la incorporación de derecho de la Unión Europea, la habilitación de desarrollo y la entrada en vigor.
El anexo I versa sobre el precio mínimo de las bolsas de plástico y el anexo II sobre la información que deben suministrar al REPP los fabricantes.
VI
Este real decreto se dicta al amparo de los artículos 149.1.13ª y 23ª de la Constitución española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, respectivamente. La habilitación para llevar a cabo este desarrollo reglamentario está contenida en la disposición final tercera de la Ley 22/2011, de 28 de julio, que faculta al Gobierno de la Nación para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley y, en particular, para establecer normas para los diferentes tipos de residuos, en las que se fijarán disposiciones particulares relativas a su producción y gestión, y en la disposición adicional octava de dicha ley, que prevé la adaptación a las previsiones contenidas en la ley de las disposiciones de desarrollo en materia de residuos.
La naturaleza de las medidas adoptadas en este real decreto se amparan, asimismo, en lo establecido en el artículo 16.1 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, que dispone que las autoridades competentes podrán establecer medidas económicas, financieras y fiscales para fomentar la prevención de la generación de residuos, implantar la recogida separada, mejorar la gestión de los residuos, impulsar y fortalecer los
mercados del reciclado, así como para que el sector de los residuos contribuya a la mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero.
En la elaboración de este real decreto han sido consultados los agentes económicos y sociales, las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía de Ceuta y Melilla, así como las entidades locales y los sectores más representativos potencialmente afectados. Además, el proyecto se ha sometido a consulta del Consejo Asesor del Medio Ambiente y al trámite de participación pública, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE) y con lo dispuesto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
Asimismo, este real decreto ha sido previamente notificado a la Comisión Europea, de conformidad con el artículo 16 de la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 1994, relativa a los envases y residuos de envases, a través del procedimiento previsto en la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de septiembre de 2015 por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, así como a lo dispuesto en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, por el que se regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura y Pesca Alimentación y Medio Ambiente y del Ministro de Economía, Industria y Competitividady de…con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con/oído el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros del día…
D I S P O N G O:
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y finalidad.
Este real decreto tiene por objeto adoptar medidas para reducir el consumo de bolsas de plástico, con la finalidad de prevenir y reducir los impactos adversos que los residuos generados por dichas bolsas de plástico producen en el medio ambiente y en determinadas actividades económicas, como el turismo. Asimismo, tiene por objeto evitar la pérdida de recursos materiales y económicos que supone el abandono de las bolsas de plástico y su dispersión en el medio ambiente.
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