Un empresario fue condenado por el Juzgado de lo Penal núm. 5 de Las Palmas de Gran Canaria en Sentencia de 24 de mayo de 2010 (procedimiento abreviado núm. 144/2009) como autor del delito contra la ordenación del territorio y el urbanismo que tipifica el art. 319.1 del Código Penal.
Las penas impuestas en primera instancia fueron tres años y un día de privación de libertad e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, tres años y un día de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión u oficio relacionado con la construcción y 24 meses y un día de multa a razón de una cuota diaria de 60 euros.
La parte central de los hechos declarados probados por esta Sentencia consta del siguiente tenor literal:
«[El acusado], mayor de edad y sin antecedentes penales, administrador único y representante legal de la empresa […], habiendo previamente adquirido para dicha entidad la propiedad de una finca de 31.243,50 metros cuadrados, sita en lugar denominado «La Milagrosa», donde el camino a Masapez, del término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, sobre suelo clasificado y categorizado en el Plan General de Ordenación del municipio de Las Palmas de Gran Canaria aprobado y vigente en ese momento como suelo rústico de protección medioambiental, sin haber recabado previa licencia de obras del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, actuando como administrador único y representante legal de […] [la empresa], promovió, con total desprecio a la ordenación legal del terreno, la realización de diversas obras no autorizadas y en ningún caso autorizables,
El Tribunal Supremo ha anulado con su Sentencia de 8 de junio de 2015 el indulto concedido por el Gobierno mediante el Real Decreto 863/2013 a un empresario condenado en 2011 a prisión como autor de un delito contra la ordenación del territorio.
Más allá de la relevancia de tal decisión, que no es sorpresiva por cuanto deriva de la jurisprudencia precedente, el caso presenta la notable peculiaridad de haber sido suscitado por una asociación ecologista, cuya controvertida legitimación activa es admitida mediante la innovadora interpretación que el Alto Tribunal realiza de la acción popular en asuntos medioambientales regulada por la Ley 27/2006, de 18 de julio.
Esta noticia está extractada del trabajo cuyo autor es Miquel Pons Portella (Abogado), titulado «La acción popular medioambiental en el control jurisdiccional de la gracia de indulto: el caso del Real Decreto 863/2013» y publicado en internet gracias al portal Actualidad Jurídico Ambiental.
Nos llega para estudiar en profundidad la Sentencia en cuestión poniendo el acento en las novedades que supone.
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