La COTMAC y la participación ciudadana

El pasado jueves tuve la oportunidad de participar en Firgas en una charla-debate sobre el Anteproyecto de Ley del Suelo de Canarias (en adelante ALSC).
En la Casa de la Cultura coincidimos una treintena de personas, entre las que se encontraba el Alcalde de la Villa de Firgas. La presentación corrió a cargo del profesor Fernando Toscano y, en la mesa de debate, nos encontrábamos Asunción Delgado Luzardo, diputada en el Parlamento de Canarias por el Grupo de Podemos y el Consejero de Medio Ambiente del Cabildo de Gran Canaria, Juan Manuel Brito. debate firgas copia.jpg
El acto fue organizado por Iniciativa Ciudadana de Firgas.
Fuente de la foto: José Lorente-Asamblea de Firgas.
La participación ciudadana
En mis intervenciones fui muy selectivo entre los muchos temas que desgranamos del ALSC (en un pequeño foro como el de Firgas, evidentemente, no se puede hablar de los 408 artículos del anteproyecto). Me centre en la escasa importancia que se le da a la participación ciudadana en el articulado del ALSC.


Hemos pasado de un derecho ciudadano y un deber de la administración al fomento de la participación en los procesos de aprobación de los documentos de ordenación y planificación (ver art. 8º de la vigente ley del Territorio- TRLOTENC-2000), a un «podrán participar» (art.6º del ALSC) y a una administración que en la tramitación de un PGO (art. 145º del ALSC) «recabará», «sustanciará una consulta pública, a través del portal web del ayuntamiento, por un plazo de un mes,…», Así como, «El órgano ambiental someterá el avance del plan, junto con el documento inicial estratégico, al trámite de participación ciudadana» (citas textuales del art. 145º).
No se trata de un juego de palabras, de diferentes conjunciones verbales. Destaco la reducción en los plazos para poder presentar documentos, porque es diferente un periodo de «participación ciudadana» donde se presentan sugerencias, a un periodo de «información pública» donde se presentan alegaciones con un derecho a ser estudiadas y contestadas.
En este Anteproyecto se denotan una falta de sensibilidad con las cuestiones de transparencias, fomento del debate y participación de lo público. Cercena, fuertemente, del derecho a participar cuando entrar a ordenar directamente, por ejemplo art. 80º «procedimientos sin cobertura en el planeamiento»; art. 99º «sistemas generales y equipamientos»; art. 124º «proyectos de interés insular o autonómico»; art. 164º y ss «modificaciones del planeamiento». Este Anteproyecto vulnera, claramente, la LEY 5/2010, de 21 de junio, Canaria de «Fomento a la Participación Ciudadana».
Deficiencias conceptuales
Las carencias también son conceptuales, toda vez en el artículo nº 3 y 5º sobre los principios del Desarrollo Sostenible y de este ALSC, se olvidaron de la participación ciudadana, siendo ésta una de las premisas básicas del espíritu internacional que motivó la Comisión Mundial de Medio Ambiente y Desarrollo de las Naciones Unidas (ONU).
El desconocimiento de los acuerdos internacionales en el concepto propiamente dicho del «Desarrollo Sostenible» es singular.
La Cumbre de La Tierra sobre Medio Ambiente y Desarrollo, más conocida como la Cumbre de Río y la Agenda 21 destaca el tema que no se debe plantear simplemente como una marca más, sino como una filosofía y un programa de acción en el siglo XXI, con determinaciones y propuestas muy concretas, en las que se reconoce que la población es una de las principales fuerzas para conseguir el cambio ecológico en el planeta. Se exhorta a los países para que adopten estrategias hacia la sostenibilidad, se hace especial hincapié en que este proceso ha de contar con la amplia participación de todos los sectores, incluidas las organizaciones no gubernamentales y el público en general.
La participación ciudadana es uno de los pilares básicos sobre los que se asientan los sistemas democráticos. Así lo reconoce la Constitución española en su artículo 9.2. Todo ello en el marco de una «sociedad democrática avanzada», a la que se refiere el Preámbulo de la Constitución, que debe implicar la participación activa de la ciudadanía en el ejercicio del poder, coadyuvar a la construcción de una identidad colectiva y conformar un espacio público avanzado.
Del «Pacto del Territorio» al desmantelamiento de un cultura integradora
La cultura urbanística y administrativa integradora se ve reflejada desde la primera ley del suelo estatal (año 1956). Por abrumadora mayoría e incontestadas leyes se van modulando modelos territoriales -siempre con un prisma integrador- lejos de los localismos e insularismos. Así, se establecen órganos colegiados supramunicipales tales como la Comisión Provincial de Urbanismo (1956), la CUMAC (1980) o la COTMAC desde el año 2000 (TRLOTENC).
Yo participo en la CUMAC -en representación de los grupos ambientales- desde el año 1994. Recuerdo aquella primera vez donde tocamos temas tan polémicos como la Variante de Tafira o la evaluación ambiental de la Circunvalación de LPGC.
Ha llovido mucho, y de aquella CUMAC donde en una mesa de debate nos sentábamos amplios sectores de la población representando a colegios profesionales, empresarios, vecinos-as y ecologistas, alcaldes, junto a los técnicos del gobierno, ayuntamientos y cabildo.
Era el máximo órgano de expresión de la ordenación y planificación de Canarias, pero también el órgano de participación ciudadana. Podíamos opinar de temas de las islas menores. La participación era mayúscula porque los grupos ambientales y, en general, la sociedad representada, podía opinar de la ordenación en los ENP y sus recursos, por ejemplo, de La Geria, o de Valle Gran Rey, de Majanicho, etc. etc. etc.
Era el órgano donde los temas insulares se veían con prisma regional, los temas locales con visión integradora, y la ciudadanía través de las organizaciones representadas, tenían la posibilidad de opinar y -ser escuchados- en temas de las siete Islas Canarias.
La COTMAC y la Fecam
Con el paso del tiempo, la COTMAC fue teniendo un carácter más técnico y, de manera interesada, el poder político fue desmantelando y «expulsando» la sociedad canaria y las voces de su representatividad.
El modelo cambia por completo y lo que diseña el ALSC fomentan las divisiones territoriales, los insularismos exacerbados, así como distintas metodologías de conservación, tanto del suelo, como de los ENP.
Concluso el tema con una referencia a las alegaciones que presentó la FECAM (órgano donde están representados los-las alcaldes).
Se apresuraron a decir que los-as alcaldes están de acuerdo con este ALSC. Sin embargo hay muchas cosas en las que discrepan con el Gobierno. Leyendo su largo documento de alegaciones, aparecen frases como las siguientes:
«Punto 11. La reconfiguración de la COTMAC.
… Los excesos de la COTMAC…. ha generado un clima de opinión desfavorable. Pese a lo dicho, esta Federación no comparte la tesis de la desaparición de esta entidad, la cual se considera necesaria para garantizar la unidad de doctrina al modo y manera de otros organismos del mismo rango, que operan en otros ámbitos de la vida pública y que dan coherencia interna a la Comunidad Autónoma como máximo órgano de gobierno de la misma.»
Citas textual de las páginas nº. 19 y 20 de las alegaciones de la FECAM, o sea, la federación que agrupa a los alcaldes y las alcaldesa de toda Canarias.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *



El contenido de los comentarios a los blogs también es responsabilidad de la persona que los envía. Por todo ello, no podemos garantizar de ninguna manera la exactitud o verosimilitud de los mensajes enviados.

En los comentarios a los blogs no se permite el envío de mensajes de contenido sexista, racista, o que impliquen cualquier otro tipo de discriminación. Tampoco se permitirán mensajes difamatorios, ofensivos, ya sea en palabra o forma, que afecten a la vida privada de otras personas, que supongan amenazas, o cuyos contenidos impliquen la violación de cualquier ley española. Esto incluye los mensajes con contenidos protegidos por derechos de autor, a no ser que la persona que envía el mensaje sea la propietaria de dichos derechos.