La Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó el 22 de diciembre de 1993 la resolución A/RES/47/193 por la que el 22 de marzo de cada año fue declarado Día Mundial del Agua, a celebrarse a partir de 1993, en conformidad con las recomendaciones de la Conferencia de la Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo contenidas en el Capítulo 18 (Recursos de Agua Dulce) de la Agenda 21.
Con tal motivo «iAgua» lanza un concurso de blogs abierto a todos nuestros lectores. El objetivo es compartir experiencias y reflexiones sobre las implicaciones del uso y cuidado del agua en áreas como el empleo, la formación, la gestión del talento en las organizaciones o la creación de una marca personal.
Cada participante deberá estar registrado como usuario en la web (www.iagua.es/user) y tener un blog ya existente o crear uno nuevo rellenando todos los campos completos (nombre, correo, descripción y perfiles en redes sociales).
Una vez creado su blog deberá crear una entrada de blog que incluirá al menos una imagen (libre de derechos de autor con una resolución mínima de 640×480 píxeles) seleccionando «Sí» en la casilla «Entrada de blog participante en el Concurso del Día Mundial del Agua 2016». El texto debe ser original, nunca réplica de otras publicaciones, y tener una extensión mayor de 1.000 palabras y menor de 1.500 palabras.
La entrada con más «iAgua Likes» será reconocida con un premio que consiste en una una SMART TV de 32». Además, el artículo que ocupe el segundo puesto recibirá una cámara GO PRO HERO y el tercer puesto recibirá unDRONE SYMA X5C Exlorers 2.4G.
El contenido de los comentarios a los blogs también es responsabilidad de la persona que los envía. Por todo ello, no podemos garantizar de ninguna manera la exactitud o verosimilitud de los mensajes enviados.
En los comentarios a los blogs no se permite el envío de mensajes de contenido sexista, racista, o que impliquen cualquier otro tipo de discriminación. Tampoco se permitirán mensajes difamatorios, ofensivos, ya sea en palabra o forma, que afecten a la vida privada de otras personas, que supongan amenazas, o cuyos contenidos impliquen la violación de cualquier ley española. Esto incluye los mensajes con contenidos protegidos por derechos de autor, a no ser que la persona que envía el mensaje sea la propietaria de dichos derechos.