Catálogo de árboles y arboledas singulares de Aragón

Se configura como un registro administrativo de carácter público, en el cual se definen las principales características de los árboles o arboledas incluidos en el mismo.
Asimismo, se establece un procedimiento reglado de catalogación y exclusión.arboles.jpg
Decreto 27/2015, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Catálogo de árboles y arboledas singulares de Aragón.
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT).
Fuente: BOA núm. 43, de 4 de marzo de 2015.
Temas clave: Bosques; Espacios naturales protegidos; Paisaje
Resumen:


Este Decreto tiene por objeto contribuir a la conservación de los árboles y arboledas singulares de la Comunidad Autónoma de Aragón, estableciendo una regulación del Catálogo de árboles singulares de Aragón y fijando su régimen de protección, todo ello en continuación del artículo 55 de la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón (precepto introducido por la Ley 6/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la anterior norma). En concreto, las superficies ocupadas por esta categoría de árboles están consideradas como áreas naturales singulares, de conformidad con lo señalado en el artículo 48 de la Ley 6/1998.
El Decreto, en primer lugar, fija los puntos de valoración de la singularidad de los árboles o arboledas, introduciendo los criterios de selección, tal y como indican los artículos 2 y 3 del Decreto, atendiendo a cuestiones tales como su rareza, edad, medidas excepcionales, etc., y para cuya evaluación se prevé la aplicación de una fórmula, cuya definición y desarrollo se recoge en el Anexo I del Decreto.
Por su parte, el artículo 5 desarrolla el Catálogo de árboles y arboledas singulares de Aragón, ya creado en el Decreto 34/2009, de 24 de febrero, y que se configura como un registro administrativo de carácter público, en el cual se definen las principales características de los árboles o arboledas incluidos en el mismo. Asimismo, se establece un procedimiento reglado de catalogación y exclusión.
Importa destacar la fijación de un entorno de protección respecto de los árboles o arboledas singulares, que se aprueba por Orden del Consejero competente en materia de medio ambiente, y en el cual se establece una división entre usos compatibles, permitidos y prohibidos, pudiéndose, cuando así se considere necesario, aprobarse un plan de actuación adecuado a las características naturales de aquellos árboles o arboledas que requieran de una protección específica que incluya la regulación de usos y actividades en su entorno y las directrices de protección, conservación, investigación y uso público.
La aprobación de este Decreto, además, puede tener importantes repercusiones sobre usos actuales que se desarrollen próximos a este tipo de árboles o arboledas, con la previsión de su suspensión cautelar por la Dirección General competente en materia de espacios naturales antes incluso de la declaración de su singularidad.
En lo referente al régimen sancionador, el Decreto se remite a la legislación aplicable en materia de espacios protegidos, esto es, el Título VII de la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón.
Queda por último hacer referencia a la inclusión de una declaración de intenciones concerniente al compromiso del Gobierno de Aragón a fin de establecer un régimen de ayudas destinado a los propietarios de los árboles o arboledas singulares, así como a otros titulares de derechos reales, incluyendo medidas compensatorias por las limitaciones que pudiera conllevar la adopción de medidas de protección.
Entrada en vigor: 5 de marzo de 2015
Normas afectadas: Deroga el Decreto 34/2009, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Catálogo de árboles singulares de Aragón

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