Actualmente se encuentra en el periodo de información pública la documentación técnica y administrativa de la fase de Aprobación Inicial del Plan Insular (PIO-GC). Tengo que reconocer mi alegría cuando en la documentación normativa aparecen los caminos y senderos de Gran Canaria.
Reproduzco el capítulo 4 y su articulado:
4. Usos infraestructurales
4.1. Usos de Transporte
4.1.1. Usos de transporte terrestre
4.1.1.1. Senderos, caminos peatonales y ciclables
Rango de admisibilidad: 5
Territorio.
Trazas existentes en el territorio conformadas por sendas, veredas o caminos de suave
pendiente, escasa entidad y anchura, que se han consolidado de manera natural a fuerza del uso
continuado por personas y/o animales en sus desplazamientos en el medio rural, normalmente
asociados a la actividad agropecuaria.
Se permite con carácter general el acondicionamiento de bordes con muros de piedra vista no
superiores a 75 cm y el acondicionamiento del pavimento natural de la traza sin superar los 1.50
m. de anchura.
Actividad.
Sendas, veredas o caminos estrechos, acondicionados o no, públicos o privados, que, integrados
de forma natural en el territorio, se usan para desplazamiento de personas y/o animales en el
medio rural, tanto para el desarrollo de actividades agropecuarias como el uso y disfrute del
medio, admitiendo en algunos casos el desplazamiento con medios rodados no motorizados.
Actos de ejecución.
Los senderos, caminos peatonales y ciclables incluyen los siguientes actos de ejecución:
Instalaciones: Instalación propia
Edificaciones: no se contemplan.
Excepcionalidades:
No se contemplan
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