Ecologistas en Acción gana una sentencia histórica que pone un poco de cordura en las clasificaciones del suelo a través del planeamiento en Madrid.
22 Planes de Actuación urbanísticas y casi 90 millones de metros cuadrados habían sido clasificados como urbanizable. Ahora deberán volver a su estado natural ya que algunos tienen un alto valor ecológico.
Leída la sentencia del Tribunal Supremo, destaco lo siguiente:
«La cuestión que se plantea en este recurso, desde diversas perspectivas según los motivos invocados, se resume en determinar si puede subsanarse una falta de justificación por el planificador general en el cambio de clasificación del suelo, concretamente al desclasificar suelo no urbanizable de especial protección, después de haberse declarado judicialmente la nulidad de parte del plan por dicha causa.
Dicho de otro modo, si es subsanable, o no, esa falta de justificación determinante de la nulidad del plan, de manera que pueda corregirse ahora tal omisión, elaborando la correspondiente memoria o complemento de memoria, y pueda justificarse ahora lo que entonces no se explicó. La consecuencia sería, por tanto, mantener intacto el procedimiento de elaboración del plan, conservando sus trámites, que resultarán inmunes a la nulidad por obra y gracia de esa actuación complementaria, y retroactiva, de subsanación, y luego dictarse el correspondiente planeamiento de desarrollo».
Prosigue el alto Tribunal que «ciertamente cuando se declara judicialmente la nulidad de unas concretas determinaciones del plan general, de algunas de sus normas, la aprobación posterior, en ejecución de sentencia, de una justificación, que pretende paliar esa ausencia de explicación en el procedimiento de elaboración de la disposición general, no puede considerarse que cumple y ejecuta la sentencia que declara la nulidad de una parte del plan general.
Así es, no se puede subsanar, enmendar, o convalidar el plan nulo. Tampoco pueden conservarse los acuerdos de aprobación definitiva y otros que se mantienen como si las determinaciones del plan no hubieran sido declaradas nulas de pleno derecho. Y, en fin, no podemos considerar que ese posterior complemento de la justificación para la reclasificación de los terrenos pueda tener un alcance retroactivo para intercalarse en el lugar, dentro del procedimiento administrativo, en el que debió haberse proporcionado».
A continuación reproduzco, íntegramente, el comunicado de la organización ecologista por su interés:
Un total de 22 desarrollos urbanísticos previstos en el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (PGOU) son nulos, de acuerdo a una sentencia firme del Tribunal Supremo. La decisión judicial echa por tierra el intento de maquillar el problema como una cuestión formal. Ecologistas en Acción, organización personada en este procedimiento, destaca la importancia que el tribunal otorga a la participación ciudadana y el Medio Ambiente.
La sentencia, dada a conocer recientemente, hace alusión expresa a dos ámbitos urbanos, Arroyofresno e Instalaciones Militares de Campamento, pero es aplicable a un total de 22 áreas, entre ellas Valdebebas, Valdecarros, Los Berrocales o Los Ahijones. Un total de 135.000 permisos de viviendas se ven por tanto potencialmente afectados por esta decisión, que concluye una larga batalla judicial.
El PGOU aprobado en 1997 por el Ayuntamiento de Madrid declaró urbanizable un importante porcentaje de la superficie protegida del municipio. En 2003, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) sentenció en contra de plan.
Una decisión que fue ratificada por el Tribunal Supremo en 2007, cuando desestimó el recurso del Ayuntamiento y declaró injustificada la desclasificación de suelo protegido en 22 áreas.
Un acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 2008 quiso subsanar la revocación de buena parte del PGOU de Madrid, mediante la incorporación de un «complemento a la memoria» que pretendía subsanar la nulidad declarada por la justicia.
El caso volvió al TSJM, que en este caso rechazó en 2011 un incidente de ejecución presentado por un demandante particular contra el acuerdo de la Comunidad. Y de nuevo se recurrió al Tribunal Supremo, cuyos jueces han mantenido la interpretación inicial del plan urbano.
La reciente sentencia anula el citado acuerdo y declara la nulidad de todos los actos derivados (planes parciales y de sectorización). Además invalida expresamente el Plan Parcial de la primera fase de la Operación Campamento, tal y como se solicitaba en el recurso presentado.
Ecologistas en Acción valora muy positivamente esta sentencia, que demuestra que las alegaciones contra el PGOU no eran sólo una cuestión formal. La administración municipal y la autonómica han tratado de eludir el cumplimiento de la sentencia de 2007, tratando de legalizar lo que no era legalizable, aprobando planes parciales e incluso concediendo licencias de edificación, a sabiendas de la inseguridad jurídica que podía provocar en los ciudadanos que han adquirido viviendas en los sectores afectados.
En la actualidad Ecologistas en Acción estudia las medidas que podría solicitar a los tribunales con el objetivo de conseguir que la sentencia sea cumplida y se preserven los ámbitos afectados, algunos de ellos con gran valor ambiental.
Cabe destacar, por último, que la intervención de Ecologistas en Acción en este procedimiento ha sentado una importante doctrina jurisprudencial. A partir de ahora, cualquier persona, incluso si no fue parte inicialmente del procedimiento judicial, puede interesar la ejecución forzosa de una sentencia que declara la nulidad de la actuación administrativa en materia de urbanismo en ejercicio de la acción pública (Sentencia de la Sala III Del Tribunal Supremo de 23 de mayo de 2010 en el recurso 3648/2008). Esto permitirá ampliar el control de la legalidad urbanística y minimizar los espacios de impunidad frente a la corrupción.
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