El rescate con helicóptero dentro del objetivo «reducción del déficit»

El Gobierno de Canarias acaba de presentar el «Plan Económico-Financiero de Reequilibrio de la Comunidad Autónoma de Canarias, 2012-2014» con el que quiere recaudar más dinero y evitar gastos al objeto de cumplir con los compromisos de reducción del déficit y, por tanto, que sus cuentan tengan más credibilidad en Madrid. helicoptero.jpg
Parece que pasó el primer filtro el otro día del Consejo Económico y Fiscal en el Ministerio y, a continuación, procede su aplicación, que según leo, para los recortes a los funcionarios, comenzará el próximo mes de julio. No obstante, suponemos que todo esto debe publicarse en el BOC para general conocimiento.
A la espera de ello, veo como novedad algunas cosas. Evidentemente discrepo de otras tantas. Pero solo a efectos informativos y como novedad, reservando mi opinión al respecto (eso queda para próximos artículos) extracto lo siguiente:
En la Medida 2 se crea un nuevo impuesto sobre grandes superficies por el que se supone va a recaudar (el Gobierno) unos 4,5 millones de euros. Para ello tienen que modificar una normativa (ley de Medidas en trámite). El preámbulo de este impuesto es el que me sorprende porque ahora el Gobierno reconoce el impacto sobre el territorio, la movilidad y sobre la economía que ha tenido este tipo de construcciones que han irrumpido en Canarias como un «elefante en un garaje». Reproduzco a continuación la letra pequeña de lo que dice el Gobierno: «se crea el Impuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre Grandes Establecimientos Comerciales. Es notorio que la irrupción de grandes empresas de distribución y venta, con alta capacidad de penetración económica, han afectado sensiblemente el tradicional modelo comercial de Canarias y, además, al modelo de ordenación territorial como consecuencia de desplazar en muchas ocasiones la actividad comercial del centro de las ciudades a la periferia, con el consiguiente deterioro y degradación de los espacios interiores, al tiempo que el emplazamiento de esas empresas exige la ocupación de suelo con nuevas áreas urbanizadas e infraestructuras de comunicaciones para atender a los nuevos desplazamientos en vehículos, todo lo cual finaliza en un proceso de degradación medioambiental. En efecto, el modelo de comercio que imponen las grandes superficies de venta y los establecimientos comerciales comporta, a menudo sin alternativa, el uso del automóvil particular para acceder a ellos, con consecuencias indeseadas en términos de saturación de la circulación rodada en las zonas afectadas y el aumento de los índices de polución atmosférica. El Impuesto sobre los Grandes Establecimientos Comerciales es idóneo para evitar que los beneficiarios del ejercicio de esas actividades comerciales externalicen los costes de su actividad en el medio ambiente, en la ordenación del territorio, en las infraestructuras y en la vida ciudadana, sino que, por el contrario, se produzca su interiorización en sus costes.»


Por otro lado, quiero resaltar la Medida 3 por la que se crea el «Impuesto sobre elementos transportes energía» donde van a recaudar unos 0,75 millones de euros. También requiere una modificación legislativa, y según el Plan presentado va sobre «Determinadas Actividades que Inciden en el Medio Ambiente; actividades que siendo necesarias para lo que se conoce como progreso ocasionan un deterioro del espacio natural en el que las personas nos desarrollamos. Quedan sujetas a este Impuesto las afecciones al medio ambiente y los impactos visuales que causan los elementos afectos a las actividades de transporte de energía eléctrica en alta tensión y a las de comunicaciones electrónicas.»
Una de las medidas que ya está creando un fuerte debate en la península y que ahora se quiere aplicar en Canarias es la nº 4, que llaman «tasas varias» y por la que quieren recaudar un millones de euros. Concretamente es la «Tasas por la prestación de determinados servicios de búsqueda, rescate y salvamento realizados por el Grupo de Emergencias y Salvamento de la Comunidad Autónoma de Canarias.»
Debemos acudir al documento normativo que están preparando para encontrar la letra pequeña de esta nueva tasa. En su apartado veintiocho se crea el Título XIII que tendrá la siguiente redacción: TASAS POR LA PRESTACIÓN DE DETERMINADOS SERVICIOS DE BÚSQUEDA, RESCATE Y SALVAMENTO REALIZADOS POR EL GRUPO DE EMERGENCIAS Y SALVAMENTO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.
Reproduzco a continuación el articulado, completamente, para que cada uno saque sus conclusiones:

Artículo 175. Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de servicios de búsqueda, rescate y salvamento de personas que conlleve la movilización de medios personales y materiales afectos al Grupo de Emergencias y Salvamento de la Comunidad Autónoma de Canarias, bien sea de oficio o a requerimiento de parte, siempre que la prestación de tales servicios se produzca en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Cuando la búsqueda, rescate o salvamento se realice con ocasión de la práctica de actividades recreativas o deportivas que entrañen riesgo o peligro para el sujeto pasivo.
A los efectos de la aplicación de esta tasa se considerarán actividades recreativas y deportivas que entrañan riesgo o peligro para las personas, entre otras, las siguientes, así como sus distintas modalidades y estilos: submarinismo, travesía de natación, windsurfing, flysurf,: esquí acuático, wakeboard, wakesurf, skurfer, motos de agua, bodyboard, surf, rafting, hydrospeed, piragüismo, remo, descenso de cañones y barrancos, puenting, goming, kite buggy, quads, escalada, espeleología deportiva o «espeleismo», bicicleta en montaña sin casco protector, motocross, vehículos de motor en montaña, raid y trec hípico, marchas y turismo ecuestre, esquí, snowboard, paraski; snowbike, skibike, aerostación, paracaidismo, salto base, vuelo de ultraligeros, vuelo en aparatos con motor y sin motor, parapente, ala delta y parasailing.
La Consejería competente en materia de seguridad y emergencia podrá establecer otras actividades recreativas y deportivas cuya práctica entrañe riesgo o peligro para las personas.
b) Cuando la búsqueda, rescate o salvamento sea consecuencia de la inobservancia por el sujeto pasivo de señales de advertencia de peligro, prohibición u obligación, convenientemente ubicadas en las zonas de riesgo, así como de la realización de usos o actividades prohibidas en espacios naturales o careciendo de la preceptiva autorización para ello. c) Cuando la búsqueda, rescate o salvamento tenga lugar como consecuencia de la exposición del sujeto pasivo á: una situación de riesgo derivada de la inobservancia de las precauciones, instrucciones, avisos u orientaciones de auto protección emitidas por el órgano competente en materia de seguridad y emergencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, del Estado o de la correspondiente Administración Territorial.
d) Cuando las personas buscadas, rescatadas o salvadas no dispusiesen del equipamiento adecuado al desarrollo de la actividad.
e) Cuando la movilización de medios personales y materiales se produzca a solicitud o como consecuencia de la información suministrada directamente al Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad por el sujeto pasivo, pudiéndose advertir posteriormente que no concurrían las circunstancias objetivas alegadas por el mismo para justificar la necesidad de dicha movilización, así como en el caso de simulación de existencia de riesgo o peligro.
j) Cuando la movilización de medios personales y. materiales deriven de llamadas falsas.
2. No están sujetas a esta tasa las prestaciones de servicios de búsqueda, rescate o salvamento de personas cuando tales servicios tengan su causa directa en una situación de emergencia declarada por el órgano competente mediante la activación de un Plan territorial o especial de Protección Civil, así como en razones de interés general y no en beneficio de particulares o de bienes determinados.
Artículo 176. Exención.
Está exenta la prestación de servicios sujeta a esta tasa, cuando la persona física objeto de la actuación hubiese fallecido con anterioridad al inicio del operativo o durante el mismo.
Artículo 177. Obligados tributarios.
1. Es sujeto pasivo en concepto de contribuyente de esta tasa la persona física que sea beneficiaria de la prestación del servicio que constituye el hecho imponible, con independencia de que haya solicitado directamente el servicio, sea un tercero quien lo solicite o sea la propia Administración la que, después de considerar su necesidad, se haya visto obligada a prestarlo para preservar la integridad física del sujeto pasivo.
2. Son sujetos pasivos en concepto de sustitutos las personas físicas, jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributario; que organicen, con ánimo o sin ánimo de lucro, las actividades recreativas o deportivas generadoras de riesgo o peligro que dieran lugar a la prestaci6n de los servicios sujetos a esta tasa.
3. En el caso de que el sujeto pasivo tenga contratada una póliza de seguro que cubra los supuestos objeto de esta tasa, serán responsables solidarios las entidades o sociedades aseguradoras hasta el límite de la suma asegurada en la póliza. En el supuesto de que la cuantía de; la tasa sea superior al límite del aseguramiento, estará obligado a ingresar: el exceso el sujeto pasivo.
Si el contribuyente fallece como – consecuencia de las lesiones producidas -en el desarrollo de las actividades recreativas o deportivas generadoras de riesgo o peligro que dieran lugar a la prestación de los servicios sujetos a esta tasa, la cuantía de la tasa se transmitirá a los herederos, conforme a lo establecido en el artículo 39 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaría. En ningún caso se transmitirá la cuantía de la tasa en el supuesto de sustitución del sujeto pasivo o de la existencia de responsables solidarios.
Artículo 178. Devengo.
Con carácter general, la tasa se devengará en el momento en que se produzca la salida de los medios personales y materiales de sus bases, salvo que el servicio efectivo no llegara a realizarse por causas no imputables al interesado. No obstante lo anterior, en el caso de que la salida de medios personales y materiales se produzca a iniciativa de la Administración, sin mediar requerimiento expreso por parte del interesado, la tasa se devengará y nacerá la obligación de contribuir desde el momento en que comience la efectiva realización de los trabajos, siempre que éstos sean distintos de la simple salida o movimiento de medios o personas.
Artículo 179. Cuota.
La cuantía de la tasa se determinará atendiendo, de una parte, al número de efectivos personales profesionales y medios materiales que intervengan en la prestación del servicio, y, de otra, al tiempo invertido en la prestación del servicio por cada uno de los efectivos y medios.
Dicha cuantía se exigirá conforme a la siguiente tarifa:
a) Medios humanos (por cada integrante del G.E.S.): 36 euros/hora.
b) Medios materiales:
– Por cada helicóptero: 2.000 euros/hora.
– Por cada vehículo exceptuando el Puesto de Mando Avanzado PMA.: 40 euros/hora.
– Por cada embarcación: 300 euros/hora.
– Por la salida del vehículo de Puesto de Mando Avanzado P .MA.: 300 euros/hora.
En el supuesto de fracciones de hora, los importes contenidos en la tarifa anterior se aplicarán de forma proporcional.
En todo caso, el importe final de la tasa no podrá superar la cantidad de 6.000 euros.
Si existieran varios beneficiados del servicio, la imputación de la cuantía de la tasa deberá efectuarse proporcionalmente a los medios materiales y personales utilizados en las tareas en beneficio de cada uno de ellos, ‘según informe técnico evacuado por el órgano competente en materia de seguridad y emergencias, y si no fuera posible su individualización, por partes iguales.

Finalmente quiero terminar este artículo mencionando la nueva «Tasas por los servicios administrativos prestados en los Registros de Asociaciones, de Fundaciones de Canarias y de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Canarias.» Atención porque las ONG’s y todas las asociaciones registradas van a tener que pagar por la expedición de certificados (necesarios para pedir subvenciones o realizar trámites de representatividad), etc.

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