Murcia y su Ley de Caminos.

Acaban de aprobar y publica la Ley 2/2019, de 1 de marzo, de los senderos señalizados de la Región de Murcia. La Ley de los Senderos Señalizados de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia nace con la vocación de permitir el acceso y uso de estos equipamientos por los deportistas y por otros usuarios que persigan el disfrute deportivo, educativo, cultural, turístico o recreativo de los viales en la naturaleza y medio rural, procurando que a la vez sea compatible con los usos tradicionales de los vecinos y habitantes del territorio donde se integran.

3.000 kilómetros señalizados y homologados.

El total aproximado de Senderos existentes en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia supera los 3.000 kilómetros señalizados y homologados. Parte desde la realidad tangible de que existe una amplia red de recorridos señalizados en la Comunidad Autónoma de Murcia, entre rutas de senderismo, bicicleta de montaña, itinerarios ecuestres, ecoturísticos, Caminos de la Cruz de Caravaca y senderos naturales, delimitados en 150 recorridos diferentes.

Todos ellos mantienen la pervivencia de actividades históricas y tradicionales en el medio natural y rural, y hacen posible la práctica de actividades deportivas en la naturaleza cada vez más demandadas en un sector de “Turismo activo” que añaden a esos usos, actividades culturales, educativas, medioambientales, recreativas, etcétera. Esta amplia red de los senderos o viales no motorizados, y todos los proyectos de futuro que puedan surgir, requieren de instrumentos legales que regulen su conservación, renovación y permitan una gestión ágil y eficaz que garantice calidad, seguridad y homogeneidad de los mismos.

Esta norma tiene su origen en lo recogido en la Ley 8/2015, de 24 de marzo, de la Actividad Física y del Deporte de la Región de Murcia, donde, en el artículo 16.1 establece que: “Los poderes públicos fomentarán la práctica del deporte en el medio natural, garantizando en todo caso que dicha práctica sea compatible con el medio ambiente…”. El punto 2, a su vez, suscribe que “la consejería competente en materia de actividad física y deporte, en coordinación con la consejería competente en materia de medio ambiente, impulsará la práctica del deporte en el medio natural…”. Finalmente, el apartado 3 sanciona que: “A los efectos de la ley, el medio natural tendrá la consideración de instalación deportiva no convencional cuando se utilice como medio para la práctica deportiva”.

Equipamientos deportivos.

El senderismo, la bicicleta de montaña, rutas a caballo etcétera emplean para su desarrollo de la existencia de veredas, vías verdes, caminos históricos, cordeles, cañadas, etc. De igual manera, también se ha incrementado el uso de la red de senderos con fines educativos, medioambientales, saludables. Es indudable la multitud de usos y beneficios causados por estos espacios.

Patrimonio viario.

Esta ley contempla como novedad la regulación de los senderos no motorizados como equipamientos deportivos, bajo el marco de la Ley 24/2015, de la Actividad Física y del Deporte de la Región de Murcia, sin entrar en colisión competencial y respetando las regulaciones sobre senderos en la Región de Murcia en otros ámbitos tales como turismo, espacios naturales protegidos, vías pecuarias, regulación forestal, legislación de régimen local, regulación de aguas, etcétera. La Ley de Regulación de los Senderos Señalizados de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia establece un marco adecuado. Sin embargo, a las múltiples funciones y oportunidades que generan estos espacios hay que añadir la fragilidad de los mismos por lo que requieren de instrumentos legales que regulen su conservación, renovación y permitan una gestión ágil y eficaz que garantice calidad, seguridad y sobre todo su conservación.

Además, el artículo 3 enfatiza el respeto a los valores de preservación y conservación del medio natural y del patrimonio histórico y cultural, estableciendo la necesidad del fomento de la conservación y recuperación del patrimonio viario, así como la promoción del disfrute y el conocimiento de la naturaleza en todo el territorio de la Comunidad Autónoma.

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