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España instala 49MW fotovoltaicos en 2015.

Se ha duplicado en 2015 (+55%) hasta alcanzar los 49MW instalados frente a los 22MW de 2014.
Los 49MW instalados en España suponen tan solo el 0.09% de los 51.000 MW nuevos instalados en el mundo.solar.png
– El sector experimentó un cierto crecimiento en los primeros nueve meses del año que se vio truncado por la publicación del R.D. de Autoconsumo.
– Pese al crecimiento, esta cifra sólo es comparable con los 51,2MW instalados en la región de Bruselas y se encuentra muy lejos de los 4.000MW instalados en Gran Bretaña, los 1.400MW de Alemania o los 1.100MW de Francia.
– UNEF confía en la vía parlamentaria para que se modifique la regulación de autoconsumo que está paralizando al sector.

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Ruta siete, año 2016.

Abierto oficialmente la inscripción para la 6º edición del Viaje Transformador por Canarias para universitarios – RUTA SIETE 2016.
Ver su web.
RU7A es un programa de innovación social pionero en España y sin ánimo de lucro cuyo evento principal es el Viaje Transformador. Esta experiencia está dirigida a estudiantes universitarios de cualquier lugar del mundo en el que recorren durante 35 días de verano las Islas Canarias en una aventura nómada con el objetivo de promover valores, cooperación con el medio ambiente, acciones positivas de cambio y el uso de la creatividad. El proyecto está organizado por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y la Fundación Universitaria de Las Palmas.ruta7.png
Inscripción antes del 13 de marzo.

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Multa de más de 300 euros por no acudir a la mesa electoral.

A mi que me gusta el mundo de la jurisprudencia y cómo actúan los juzgados ante determinadas conductas ciudadanas, creo de interés esta noticia sobre la condena por delito electoral por no comparecer como vocal en la mesa de votación para la que fue designada en Cáceres.
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El Juzgado de lo Penal nº1 de Plasencia ha condenado a una vecina de Hervís (Cáceres) por un delito electoral (art. 143 LO 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General) al pago de tres meses de multa con una cuota diaria de tres euros, lo que supone una sanción de 270 euros, y al pago de las costas procesales, según sentencia dictada el pasado 29 de enero.
El juzgado considera probado el delito electoral «en su modalidad de falta de concurrencia por vocal a la correspondiente Mesa Electoral, en grado de consumación con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, atenuante de dilaciones indebidas con carácter de muy cualificada», según la sentencia.
Abandono injustificado de las funciones electorales

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