Homologación del Camino de La Virgen o de La Encarnación

El Cabildo Insular de Tenerife publicó en el BOC Nº 10, del viernes 5 de junio de 2015, el ANUNCIO por el que se hace pública la homologación del Sendero Camino de La Virgen o de La Encarnación (municipio de Adeje, Tenerife) y su inclusión en la Red Canaria de Senderos.
Por su interés, por la metodología de trabajo y del expediente administrativo, reproduzco el texto del Decreto.
En fecha 18 de mayo de 2015, el Presidente del Cabildo Insular de Tenerife dicta decreto con el siguiente contenido:
«Visto el Decreto 11/2005, de 15 de febrero, por el que se crea la Red Canaria de Senderos y se regulan las condiciones para la ordenación, homologación y conservación de los senderos en la Comunidad Autónoma de Canarias, y específicamente los siguientes preceptos:
– Artículo 9.1: la homologación de los senderos será acordada por los Cabildos Insulares, a iniciativa propia o ser promovida por los Ayuntamientos o la Federación Canaria de Montañismo.
– Artículo 9.5: los Cabildos Insulares publicarán en el Boletín Oficial de Canarias y comunicarán a los Ayuntamientos en su caso, y a la Federación Canaria de Montañismo y a las Federaciones y Delegaciones Insulares pertenecientes a aquella, los senderos que hayan obtenido la homologación, así como las resoluciones de modificación y cancelación de senderos. En todo caso, cada Cabildo llevará un registro de los senderos homologados en su territorio.
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– Artículo 3.3: la integración formal de una vía en la Red Canaria de Senderos requerirá, en todo caso, acto expreso por el Cabildo Insular correspondiente y su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Se inicia el correspondiente procedimiento de homologación a instancias del Ayuntamiento de Adeje (Área de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible).
Con fecha 29 de abril de 2014, el Servicio Administrativo de Medio Ambiente y Sostenibilidad Territorial emite «Informe previo para la homologación del Camino de La Virgen o de La Encarnación e inclusión en la Red Canaria de Senderos» en el que se informa que para proceder a su homologación es indispensable acometer una serie de actuaciones.
Con fecha 18 de diciembre de 2014, la Unidad Orgánica de Gestión Territorial Sur del Servicio Técnico de Gestión Territorial Ambiental, emite Informe de homologación en el que se indica que el sendero se considera apto para su uso pedestre, tras comprobar que se han cumplido las actuaciones señaladas en el Informe previo para la homologación, e informa favorablemente su homologación.
Por todo ello, dado que el sendero indicado cumple las condiciones necesarias para la homologación, resuelvo:
1º.- Homologar el sendero Camino de La Virgen o de La Encarnación con el siguiente código y tipo:
2º.- La presente homologación está condicionada a que el Ayuntamiento de Adeje incluya en el panel de inicio o utilizando otro tipo de señalización, información relativa a los usos compatibles con el uso público del sendero.
3º.- Establecer que el mantenimiento del citado sendero, en atención a la Resolución de la Sra. Consejera Insular del Área de Medio Ambiente, Sostenibilidad Territorial y de Recursos de 9 de agosto de 2012, relativa a la instrucción interpretativa sobre el régimen jurídico aplicable al mantenimiento de los senderos homologados, corresponde a el Ayuntamiento de Adeje según Declaración de Compromiso de Mantenimiento aportada por dicha Corporación municipal, en la cual la Concejalía de Gestión Medioambiental se compromete a realizar labores de mantenimiento conforme a lo siguiente:
a) Se deberá llevar a cabo las labores de conservación, limpieza de la vía, desbroces necesarios y reposición de la señalización, manteniéndolos en las condiciones adecuadas para garantizar la seguridad de los usuarios.
b) Las labores de mantenimiento se deberán acometer con la periodicidad necesaria para que los daños que se produzcan en el sendero a consecuencia de los fenómenos meteorológicos sean detectados y reparados a la mayor brevedad posible.
4º.- Ordenar la publicación de la Resolución de homologación en el Boletín Oficial de Canarias, momento a partir del cual surtirá efectos la presente homologación.
5º.- Proceder a la integración formal de la vía en el Registro de Senderos Homologados de Tenerife y en la Red Canaria de Senderos, en atención a lo señalado en el artículo 9.5 del Decreto 11/2005, de 15 de febrero.
6º.- Instar al Ayuntamiento de Adeje para que proceda a la inclusión del sendero homologado en el Inventario General de Bienes de la Corporación. Una vez inscrito deberá remitirse certificado a este Cabildo, para que así conste en el Registro de Senderos Homologados de Tenerife.
7º.- Notificar al Ayuntamiento de Adeje y a la Federación Canaria de Montañismo la presente Resolución de homologación.
El incumplimiento de las condiciones señaladas o cuando concurran alguna circunstancias señaladas en el artículo 11 del Decreto 11/2005, de 15 de febrero, puede dar lugar a la cancelación de la presente homologación.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse el recurso potestativo de reposición ante el propio Presidente de esta Corporación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o interponerse directamente el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, advirtiéndose que, en caso de interponerse el primero, impedirá la interposición del recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquel».
San Cristóbal de La Laguna, a 22 de mayo de 2015.- El Presidente, Carlos Alonso Rodríguez.

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