Registro de jornada

La noticia abre los periódicos, los telediarios y las redes. Me sorprende un poco tanto revuelo, porque ya se había establecido en varias sentencias, la ampliación de la obligación de registro de la jornada de cada trabajador que establece el art. 35.5 del ET, «a efectos del cómputo de horas extraordinarias» a todos los casos con independencia de la realización de horas extra, aunque el TS en sentencias posteriores, anuló este criterio estableciendo que la necesidad de registro solo afectaba a las horas extras (STS Nº 338/2017, de 20-04-2017, Rec 116/2016 y STS Nº 246/2017, 23-03-2017, Rec 81/2016).
Ya en ese momento, cuando todas las empresas recibieron de sus respectivos asesores laborales la comunicación de esta obligación, estas, bien con lectores digitales de huella, con la ficha típica o, simplemente, con la firma del trabajador a su entrada y salida en una hoja excel, habían hecho caso a la medida o, al menos, se les suponía.
No recuerdo, en ese momento, tanto revuelo. Quizá, tampoco lo recuerde porque no tenía mucho tiempo de ver las noticias. Mis horas transcurrían en la última empresa en la que trabajé, sine die. La noticia de esta obligación, el registro de jornada obligatoria, fue recibida en ese momento por la empresaria con una alegría inusitada. Mi trabajo, o más bien, parte de las cientos y cientos de tareas que realizaba en esa jornada sine die, era asesorar precisamente a la empresaria en cuestiones relativas a normativa laboral. Intenté explicarle que esta medida, que ella recibía con tanta alegría como un arma más de control que ponían a su disposición para mejor vigilancia, control y explotación del trabajador, era todo lo contrario. Que a quien querían “vigilar” era al empresario: a ella. Que lo que querían era conocer esas horas extras que se le presuponen a los contratos a tiempo parcial (grave error por parte del legislador: afectan también a los contratos a jornada completa), y que el empresario, en muchas ocasiones, no remuneraba y por consiguiente tampoco cotiza. El caso es que era tanta su alegría que no me quiso escuchar. Ella nunca olvidaba una de sus máximas: el trabajador es el enemigo y, al fin y al cabo, yo también era una trabajadora.
De la hoja excel, rápidamente pasó a la huella digital y al modo más genuinamente orwelliano, instaló cámaras por los pasillos: quería controlar cuántos minutos tardaba en llegar el personal a la siguiente aula para descontarlos si le parecían excesivos.

Leo estos días que los expertos laborales consultados “consideran la obligatoriedad del registro una medida anacrónica y que va en contra del sentido común, un paso atrás”. Y puedo decir que tienen razón. Pero no porque la medida en sí no sea lógica, sino porque no es efectiva. Porque la obligatoriedad de esta medida debe llevar aparejada una actuación de las autoridades competentes efectiva y real. Que no acudan a un centro de trabajo tras las denuncias de varias trabajadoras, y se conformen con que la empresaria les diga que allí nunca ha habido hojas de registro, ni máquina de huella digital, cuando las marcas en la pared todavía tienen los restos de la pintura desconchada tras ser arrancada de cuajo unos minutos antes de su llegada a la secretaría. Que las sanciones sean de verdad disuasorias para el empresario infractor. Que no le resulte más barato pagar la multa, que “cotizar y pagar por la dignidad de los trabajadores”.
*Sine die: algo que se aplaza o alarga indefinidamente. En el artículo, jornadas laborales de doce horas, alargadas a fines de semana y vacaciones, pero con la obligación de fichar, siempre, a la “hora oficial de salida”.

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