Planeamiento en Canarias: algunas contradicciones.

Ya lo dijimos en su momento: la apresurada aprobación de la Ley 14/14 (de Armonización… y otras muchas cosas) no tiene nada de «simplificación» y como veremos a continuación tiene muchas contradicciones.
También lo advirtió en su informe el Consejo Consultivo de Canarias (Dictamen 82/2014) que la maraña legislativa aumentaba el «riesgo que para la seguridad jurídica supone la dispersión y proliferación normativa» (pag 14 del citado Dictamen). En franca contradicción con los objetivos que perseguía Domingo Berriel, el entonces consejero de política territorial. planeamiento.jpg
La COTMAC acaba de publicar un acuerdo de lo más interesante, informativo y revelador de la poca «acomodación» (como ellos le llaman a los patinazos de la 14/14). El acuerdo publicado en el BOC formula «instrucciones relativa a la adecuación de la legislación estatal de los trámites previstos para la Evaluación Ambiental Estratégica en la Legislación Autonómica Canaria».
Resumiendo y después de leer las 17 páginas del documento, la COTMAC ha tenido que «clarificar» los procedimientos para que Cabildos y Ayuntamientos se aclaren ante los despropósitos del poder legislativo canario.
Una ley cada 1.000 km2 de superficie


Sin apenas debate y con la mínima expresión de «consenso» dando cabida a transaccionales de otros partidos para buscar la complicidad parlamentaria, se aprobó la Ley 14/2014, de 26 de diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales (BOC del 5 de enero de 2015), (en vigor desde el día 25 de enero de 2015), por lo que el panorama legislativo canario quedó con siete leyes canarias que regulan la ordenación territorial, ambiental, turística y urbanística de nuestro territorio.
Una especie de potaje normativo cuyo resultado en la actualidad se esquematiza en una ley cada 1.000 km2 de superficie. Muy lejos del espíritu de la Ley nacional 2/2011 de Economía Sostenible que buscaba que las iniciativas normativas estuvieran plenamente justificadas. El Parlamento de Canarias fue incapaz de «derogar» o «refundir» en aquel momento; tan solo sirvió para derogar la Ley 11/1990, de 13 de julio, de prevención del impacto ecológico.
La Evaluación Ambiental Estratégica
La evaluación ambiental resulta indispensable para la protección del medio ambiente. Facilita la incorporación de los criterios de sostenibilidad en la toma de decisiones estratégicas, a través de la evaluación de los planes y programas. Y a través de la evaluación de proyectos, garantiza una adecuada prevención de los impactos ambientales concretos que se puedan generar, al tiempo que establece mecanismos eficaces de corrección o compensación.
Estos requisitos, establecidos en la Directiva 2001/42/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (Directiva EEM), se centran en la obligación por parte de los Estados Miembros de valorar los efectos de determinados planes y programas sobre el medio ambiente.
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (BOE núm. 296 de 11 de Diciembre de 2013) unifica el derecho comunitario en torno a los procedimientos de evaluación ambiental establecidos en la Directiva 2001/42/CE, de 27 de junio, sobre evaluación de las repercusiones de determinados planes y programas en el medio ambiente, y en la Directiva 2011/92/CE, de 13 de diciembre, de evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente.
Aparece, pues la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) y se configura como un instrumento de prevención que permite integrar los aspectos ambientales en la toma de decisiones de planes y programas públicos. En la actualidad se están publicando sentencias de los tribunales de justicia españoles y europeos (ver por ejemplo, STS de 8/10/2013 y 10/05/2016, STJUE de 22/09/2011 y STSJ de Cataluña del 02/03/2016) donde se perfilan e interpreta el marco normativo.
Las contradicciones encontradas
Según la COTMAC, «a partir del 25 de enero de 2015 surgen nuevos problemas prácticos derivados de la vigencia de la LSAPTRN y de su posible contradicción con la LEA».
Dedica dos capítulos completos a desgranar y pormenorizar «las contradicciones existentes en el ámbito objetivo de aplicación de la evaluación ambiental estratégica entre la Ley de Evaluación Ambiental (LEA) y la ley de simplificación… (Ley 14/14-LSAPTRN)»; y al «examen de las contradicciones existentes en el procedimiento de evaluación ambiental de planes entre la Ley de evaluación ambiental ordinaria y la Ley de simplificación-LSAPTRN».
Más de diez folios de recomendada lectura para las-los interesados en la materia, que evidentemente no voy a comentar, pero sí que me parece oportunos para concluir este artículo resumir los acuerdos publicados en el siguiente apartado.
Guión procedimental
Para los documentos que se tramiten después de la entrada en vigor de la Ley 14/14, (entiéndase 25 de enero de 2015), la COTMAC ha definido el esquema básico de la tramitación de la EvAE de un Plan o documento territorial en las siguientes fases:

a) El documento inicial estratégico se presenta por la entidad local ante la COTMAC acompañado del borrador de plan, equivalente al Avance del TRLOTC, que, en su caso, resolverá su inadmisión, y en caso positivo, procederá a la realización de las consultas a las Administraciones Públicas afectadas -mediante notificación individual- y a las personas interesadas -a través de la publicación en el diario oficial correspondiente-.
b) Una vez emitido el documento de alcance, se elaborará el estudio ambiental estratégico, que, acompañado de la versión inicial del plan o texto previo (equivalente al anterior documento de aprobación inicial), será objeto de aprobación previa y se someterá a información pública por plazo de 45 días hábiles, a consultas a las Administraciones Públicas afectadas -mediante notificación individual- y a las personas interesadas -a través de la publicación en el diario oficial correspondiente-, interesándose los informes sectoriales preceptivos.
c) La propuesta final del plan (equivalente al antiguo documento de aprobación provisional) será objeto de aprobación de la fase insular o municipal y se someterá, junto al estudio ambiental estratégico, a los informes sectoriales preceptivos y, desde una perspectiva ambiental, al análisis técnico del expediente, que culminará en la formulación de la declaración ambiental estratégica por la COTMAC.
d) La declaración ambiental estratégica se formulará por la COTMAC como trámite previo a la aprobación definitiva del instrumento de ordenación, y sus determinaciones han de integrarse en el documento territorial, al objeto de su aprobación definitiva.

Sobra comentar que el Gobierno de Canarias, a día de hoy, está preparando una nueva legislación (Anteproyecto de Ley del Suelo de Canarias, borradores en información pública: BOC de 14 de marzo de 2016 y 6 de abril de 2016), que intenta mejorar y reducir el marco normativo.
Pero -ahora bien- según comentarios/alegaciones y estudios publicados, hay muchas cuestiones que, o no quedan claras o contravienen la legislación básica y que deben, por tanto, ser modificados para adecuarse la ley nacional.

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