El planeamiento no da votos

Y resta mandatos. El uso electoralista de la ordenación del territorio tiene sus días contados. El componente técnico y la complejidad para las aprobaciones de Planes Generales cada vez es mayor. Los órganos jurisdiccionales han tumbado más de 100 planes urbanísticos por la deficiente evaluación ambiental y memoria económica (en algunos casos carencia).
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Era hora de tomarse en serio los aspectos medioambientales y el impacto económico sobre las arcas públicas de toda ordenación urbanística.
De esta guisa aparece la crudeza del principio de estabilidad presupuestaria, tras la reforma del artículo 135 de la CE y la aplicación del artículo 7.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de las Administraciones Públicas (…aquello «que afecten a los gastos o ingresos públicos presentes o futuros, deberán valorar sus repercusiones y efectos, y supeditarse de forma estricta al cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera»). Argumento para frenar documentos de ordenación urbanística que no cuentan con la Memoria de Sostenibilidad Económica y con la Memoria de Viabilidad Económica (dos documentos diferentes).
El TSJ de Asturias acaba de tumbar una Ordenanza de Protección del Medio Ambiente Atmosférico de Oviedo (Sentencia del 24/09/2018), o por ejemplo la STS de 18/10/2018 que anula el Plan de Modernización de Maspalomas, ambos documentos por carecer de las memorias económicas.
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Ante estas circunstancias es necesaria la reconsideración de la figura de los Planes, al que, paulatinamente, se le van añadiendo más y más estudios/trabajos sectoriales (paisaje, agricultura, eficiencia energética, cohesión social, impacto económico, análisis coste-beneficio, biodiversidad, riesgo, impacto de género…, en Andalucía, por ejemplo, incidencia en la salud, etc.).
La Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, en su artículo 9. 3 dice que: «la invalidez de un plan jerárquicamente superior no afectará por sí sola a los planes de desarrollo e instrumentos de gestión que por razón de especialidad y autonomía en el modelo territorial y urbanístico mantengan una autonomía funcional respecto de aquel». Esta cláusula intenta atemperar los efectos dominó de caída de anulaciones de planes, y pasa la responsabilidad a los tribunales de justicia para que se concreten las futuras anulaciones.
El colapso está garantizado y, por tanto, los modelos de planes en lugar de simplificarse se van complicando. Cada vez es más difícil afrontar, con las máximas garantías, la aprobación de documentos de ordenación y planificación urbanística. Las administraciones locales no pueden seguir este ritmo, no tienen capacidad de adaptación a tanto cambio legal y jurisprudencial.

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