Las Serventías: un derecho de paso.

Los caminos han sido tradicionalmente unos olvidados en el mundo jurídico. No ha sido un tema que ha preocupado en demasía ni a la doctrina ni al legislador.
En este sentido, diversos autores han venido notando la falta de atención sobre esta realidad jurídica, pese a la importancia que la misma ha tenido.18995601-signo-de-ilustracion-diseno-camino-publico-privado-sobre-un-fondo-blanco.jpg
En nuestro trabajo por divulgar y conservar nuestro patrimonio, en este caso, el patrimonio caminero y etnográfico, hemos tocado (y seguiremos profundizando en la misma) la arista jurídica para clarificar competencias, conceptos, e incluso desmontando mitos en cuanto a responsabilidades y marco normativo.
Hoy quiero, mediante este articulo, poner de relieve la importancia de la serventía, institución consuetudinaria aplicable en el ámbito de las Islas Canarias gracias al Tribunal Supremo: [STS 10/07/1985 (RJ 1985, 3967)].
Las Serventías:
Un tipo especial de camino es la «Serventía»» que la encontramos en Canarias, Asturias y Galicia, y que además se transmitió a algunos países iberoamericanos (Cuba y México). Constituye un camino o porción de terreno transitable del que se sirven los colindantes, y que discurre por terrenos de propiedad particular de cada uno de ellos, pero no es de propiedad exclusiva de alguno de los propietarios de las fincas colindantes que son titulares del derecho de paso, con la finalidad de acceder a un camino público.


No se trata de un camino público, o de un camino privado de uso público, pues las facultades de paso la ostentan sólo, y en forma solidaria, cada uno de titulares de la Serventía.
El terreno sobre el que discurre la Serventía no puede ser objeto de propiedad, sino solamente de uso, y no se puede hablar de predios dominantes y sirvientes, al no constituir la Serventía un gravamen sobre cosa ajena.
Por tanto, no cabe hablar de copropiedad de la serventía, pues no es un bien que pueda ser objeto de propiedad, sino sólo de uso para el paso, siendo su naturaleza más próxima a la de una comunidad de uso y disfrute (Rebolledo Varela, Ángel Luis et al, 2007).
En el Código Civil no se acoge la «Serventía» como institución, habiendo recibido carta de naturaleza en la jurisprudencia del Tribunal Supremo como institución consuetudinaria aplicable en el ámbito de las Islas Canarias [STS 10/07/1985 (RJ 1985, 3967)].
A partir de esta sentencia del TS aparecen varias definiciones y estudios sobre la Serventía, de singular vigencia en el ámbito geográfico canario, que constituye una institución, de origen consuetudinario.
La serventía en su manifestación fáctica es un simple camino (pasillo, corredor, porción de terreno transitable) del que se sirven los colindantes, y que discurre por terrenos de propiedad particular de cada uno de ellos, con la finalidad de acceder a camino público. No se trata, en manera alguna, de un camino público, o de un camino privado de uso público, pues las facultades de paso la ostentan sólo, si bien en forma solidaria, cada uno de titulares de la serventía, manifestándose respecto de los terceros ajenos a la comunidad de forma excluyente.
La comunidad de goce y disfrute que la serventía representa y el derecho de servidumbre (en su modalidad de paso) constituyen situaciones jurídicas con caracteres netamente distintos pero, ahora bien, ambas contribuyen a la satisfacción de un mismo interés económico general, en relación con el mejor aprovechamiento y explotación de los bienes.
La serventía es un derecho que no debe confundirse con la servidumbre. Afirmación importante en la que es necesario insistir, ya que comúnmente se las equipara. Diferenciación que tiene su principal punto de apoyo en la aseveración de la inexistencia en la serventía de fundo sirviente y fundo dominante, consustanciales con la servidumbre (530 c.c.).
En este sentido declara la STS de julio de 1985 que: «la serventía está constituida sobre terrenos de propiedad particular de cada uno de los colindantes, no pudiendo hablarse de propiedad de la misma…».
Por tal motivo, la serventía discurre por terrenos de propiedad particular de cada uno de los colindantes, siendo además los propietarios de estas fincas los únicos con derecho al uso y goce de los caminos, lo que no impide que se permita o tolere el paso por el mismo a otros vecinos del lugar, tratándose por lo tanto de actos tolerados y no de actos de ejercicio de un derecho.
Ahora bien, hablando de actos tolerados y actos sujetos a derecho, la jurisprudencia ancla muchos de sus argumentos en las fuentes orales, como último recurso ante las carencias documentales de acreditación sobre la titularidad de los caminos. La jurisprudencia tiene declarado que los caminos tienen la condición de públicos (STS de 7 de mayo de 1987), siendo a estos efectos, indiferente que no figuren en el Inventario de Bienes (STS 8 de febrero de 1991), si el carácter de uso público del camino se acredita suficientemente (STS de 29 de septiembre de 1989). Ni siquiera el hecho de que en el Registro de la Propiedad estuvieran inscritos como de propiedad privada constituye un obstáculo a la titularidad y carácter de dominio y uso público del camino.
Más adelante, en próximos artículos hablaremos de esas serventías que conectan camino o vía pública con otras de iguales características.

4 opiniones en “Las Serventías: un derecho de paso.”

  1. Hola,
    Una serventía o servidumbre, ¿da derecho al estacionamiento de vehículos en la propiedad del sirviente?
    En las escrituras de mi propiedad aparece un linde con servidumbre.
    Linda con unas cuevas y no con una finca, con lo que los propietarios de las cuevas acceden por mi finca deteriorando el camino y rampa. Lo cual ocasiona desgaste y deterioro que solo yo como propietario asumo.
    Según el registro de la propiedad, ayuntamiento y consejo general de aguas no hay constancia de dicha servidumbre.
    No me niego a darles paso, pero no quiero que pasen con vehículos sino a pie.
    ¿Algún consejo?

    1. A mi me pasa lo mismo pero con la diferencia que la serventia la ampliaron de 1’5 metros a 3’5 y me quitaron casi 25 metros cuadrados
      Que puedo hacer?porque antiguamente como bien dice Alejandro tiene derecho al paso pero quitarme terreno y encima rústico me parece demencial
      Que medidas puedo tomar
      Muchas Gracias

  2. Por favor me gustaría saber si en escritura se refleja como medida de ancho máximo 1’5 metros o el paso de bestias de trabajo en el campo,Actualmente esto sigue siendo así?
    Muchas Gracias

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